Resolución Nº 196/PJCABA/CMCABA/13
Firmantes | García - Olmos |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Consejo de la Magistratura |
Fecha de la disposición | 24 de Octubre de 2013 |
VISTO:
Las Resoluciones CM N° 338/2003, N° 496/2003 y N° 166/2013 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de las Resoluciones CM N° 338/2003, del 26 de junio de 2003, y N°
496/2003, del 2 de septiembre del mismo año, fueron aprobados los Pliegos de
Condiciones Generales para la Licitación, Contratación y Ejecución de Obras Menores
y Obras Mayores, respectivamente, del Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, aplicables a los contratos de esa especie que celebre este
Organismo para el Poder Judicial de la Ciudad, en consonancia con la Ley Nacional de
Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias.
Que en el punto 13 del Anexo I de la Res. CM. N° 338/2003 y en el punto 14 de la
Res. CM. N° 496/2003, se establecen las causales de inhabilidad para contratar.
Que en tal sentido, y a diferencia de lo previsto en el artículo 96 inciso e) de la Ley N°
2095, aquél marco normativo no prevé entre dichas causales a las "personas físicas o
jurídicas en estado de quiebra o liquidación", y en el caso de aquellas en estado de
concurso "pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes
mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso
preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario", cuestión que
el Plenario de Consejeros zanjó respecto del Pliego de Condiciones Generales
aprobado por Resolución CM N° 720/05 y modificatorias, a través de la Res. CM N°
166/2013, del 27 de septiembre ppdo.
Que en efecto, por conducto de esta última se dispuso incorporar como inciso 14.6. del
punto 14 del Anexo I de la Res. CM N° 720/2005, el criterio establecido en el inc. e) del
de la Ley 2095, con el siguiente alcance: "14.6.- Las personas físicas o jurídicas.
en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso,
pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante
autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden
formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario".
Que para un adecuado orden normativo y en aras de garantizar adecuadamente la
seguridad jurídica, luce oportuno extender la causal de inhabilidad incorporada en la
forma indicada en los considerandos anteriores, por la Res. CM N° 166/2013, a los
Pliegos de Condiciones Generales aprobados por las Res. CM N° 338/2003 y N°
496/2003.
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba