Resolución Nº 196/PJCABA/CMCABA/13

FirmantesGarcía - Olmos
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición24 de Octubre de 2013

VISTO:

Las Resoluciones CM N° 338/2003, N° 496/2003 y N° 166/2013 y;

CONSIDERANDO:

Que a través de las Resoluciones CM N° 338/2003, del 26 de junio de 2003, y N°

496/2003, del 2 de septiembre del mismo año, fueron aprobados los Pliegos de

Condiciones Generales para la Licitación, Contratación y Ejecución de Obras Menores

y Obras Mayores, respectivamente, del Consejo de la Magistratura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, aplicables a los contratos de esa especie que celebre este

Organismo para el Poder Judicial de la Ciudad, en consonancia con la Ley Nacional de

Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias.

Que en el punto 13 del Anexo I de la Res. CM. N° 338/2003 y en el punto 14 de la

Res. CM. N° 496/2003, se establecen las causales de inhabilidad para contratar.

Que en tal sentido, y a diferencia de lo previsto en el artículo 96 inciso e) de la Ley N°

2095, aquél marco normativo no prevé entre dichas causales a las "personas físicas o

jurídicas en estado de quiebra o liquidación", y en el caso de aquellas en estado de

concurso "pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes

mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso

preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario", cuestión que

el Plenario de Consejeros zanjó respecto del Pliego de Condiciones Generales

aprobado por Resolución CM N° 720/05 y modificatorias, a través de la Res. CM N°

166/2013, del 27 de septiembre ppdo.

Que en efecto, por conducto de esta última se dispuso incorporar como inciso 14.6. del

punto 14 del Anexo I de la Res. CM N° 720/2005, el criterio establecido en el inc. e) del

art. 96

de la Ley 2095, con el siguiente alcance: "14.6.- Las personas físicas o jurídicas.

en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso,

pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante

autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden

formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario".

Que para un adecuado orden normativo y en aras de garantizar adecuadamente la

seguridad jurídica, luce oportuno extender la causal de inhabilidad incorporada en la

forma indicada en los considerandos anteriores, por la Res. CM N° 166/2013, a los

Pliegos de Condiciones Generales aprobados por las Res. CM N° 338/2003 y N°

496/2003.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el...

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