Resolución Nº 473

EmisorDirección general de arquitectura
Fecha de la disposición28 de Junio de 2013
CÓRDOBA, 21 de noviembre de 2013 BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 205 Primera Sección 3
confeccionó Certificado Extraordinario de Pago a Cuenta,
habiéndose emitido el Certificado Parcial N° 1 correspondiente
al mes de Enero de 2013, cuya copia se agrega a fs. 34;
Que a fs. 37/44, toma participación Sección Costos,
elaborando planilla e informe del que surge que atento lo
dispuesto por los artículos 4, 8, 9 y 10 del Decreto N° 1133/
2010, rectificado por su similar N° 1231/2010 y lo dispuesto
por Resolución del ex-MOSP N° 013/2011 , se constataron
variaciones a partir del mes de MARZO/2012 del 7,6335%; a
JULIO/2012 del 7,3814% y al mes de SEPTIEMBRE/2012 del
7.4287%, por lo que se procedió a calcular el Factor de
Redeterminación (Fri), verificándose una primera variación de
costos a partir del mes de MARZO/2012, con un porcentaje del
6,87% habiéndose aplicado los Números Indice publicados
mensualmente en el Anexo del Libro INDEC Informa, a valores
del mes anterior a dicha fecha y a valores del mes anterior al
de la fecha de Cotización (NOVIEMBRE/2011). A continuación
se constató una segunda variación de costos a partir del mes
de JULIO/2012 con un porcentaje del 6,64%, utilizándose
idéntica metodología a la detallada precedentemente con valores
del mes anterior a dicha fecha y a valores del mes anterior a
MARZ0/2012. Por último se constató una tercera variación de
costos a partir del mes de SEPTIEMBRE/2012 con un
porcentaje del 6,69% utilizándose idéntica metodología a la
detallada precedentemente, con valores del mes anterior a
dicha fecha y valores del mes anterior a JULIO/2012, resultando
un monto a reconocer a la contratista de $ 122.955,19.-, por lo
que el nuevo presupuesto de obra redeterminado asciende a
$ 692.464,51. Al pié de fs. 45 las Direcciones de Planificación y
Proyectos y de Obras, licitaciones y Contrataciones propician
la continuidad del Trámite;
Que a fs. 46, mediante Dictamen N° 188/2013, División
Jurídica expresa que conforme las actuaciones agregadas en
autos y el referido análisis elaborado por la Sección de Estudio
de Costos a fs. 37/44, no existe objeción de orden jurídico
formal para proceder a la Redeterminación tramitada en autos;
Que atento a las constancias de autos, las disposiciones del
Decreto N° 1133/10 y 2773/11, puede el Sr. Director proceder
en el marco del presente pronunciamiento y emitir dispositivo
haciendo lugar a la solicitud de que se trata;
Que a fs. 47/51 obra Acta Acuerdo por la Redeterminación de
Precios, suscripta entre el Señor Director General de Arquitectura
y la EMPRESA SAPYC S.R.L., con fecha 18/04/2013;
ATENTO ELLO
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1°- APROBAR el Acta Acuerdo por
Redeterminación de Precios por Variación de Costos,
correspondiente a los meses de MARZO/2012, JULIO/2012 y
SEPTIEMBRE/2012 de la obra: “INTERVENCIONES VARIAS
EN EL EDIFICIO DEL HOSPITAL DR. ARTURO ILLIA, ubicado
en Av. del Libertador N° 1500 Alta Gracia - Departamento Santa
María - Provincia de Córdoba”, suscripta entre el Señor Direc-
tor General de Arquitectura y la Empresa SAPYC S.R.L.,
obrante a fs. 47/51, la que a los efectos pertinentes forma parte
de la presente Resolución como Anexo I, compuesta de CINCO
(5) fojas, consecuentemente autorizar la inversión de la suma
de PESOS CIENTO VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y CINCO CON DIECINUEVE CENTAVOS ($
122.955,19.-), para atender la diferencia a abonar por dicho
concepto a la mencionada Empresa, conforme las razones
expresadas en considerandos que se dan por reproducidas
en esta instancia.-
ARTICULO 2º: IMPUTAR el egreso conforme lo indica la
Dirección de Administración del Ministerio de Infraestructura en
Nota de Pedido N° 2013/001192 (fs. 54) - Programa 506-004
- PARTIDAS 12.06.00.00 - Obras Ejecución por Terceros del
P.V. -
ARTICULO 3°: PROTOCOLICESE, Intervenga Dirección
de Administración del Ministerio de Infraestructura, tome razón
el Honorable Tribunal de Cuentas, Notifíquese, Publíquese en
el Boletín Oficial y PASE a la Jefatura de Área Inspecciones y
Certificaciones, a sus efectos.
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 489 Córdoba, 3 de julio de 2013
EXPEDIENTE N* 0047-00012512012 - REFERENTE N° 1
VISTO este Referente en el que a fs. 2 mediante Nota de fecha
20 de Marzo de 2013 la EMPRESA INGENIERIA
CONSTRUCTORA S.R.L., contratista de la obra:
“REPARACIONES GENERALES en el edificio de la ESCUELA
ISABEL LA CATOLICA, ubicada en calle Suboficial Otano S/N° -
Barrio Aeronáutico - Ciudad de Córdoba - Departamento Capi-
tal”, solicita Redeterminación de Precios de la mencionada obra
en el marco de las disposiciones del Decreto N° 1133/10 rectificado
por su similar N° 1231/10;
y CONSIDERANDO:
Que a fs. 4/6 corre agregada la documentación presentada por
la contratista, fundamentando su petición;
Que en cumplimiento a disposiciones internas se agregan a fs. 7/
23 documentación relacionada con la ejecución de la obra que se
trata, de la que se desprende que la adjudicación se perfeccionó
mediante Resolución N° 444/12 de la Dirección General de
Arquitectura, habiéndose suscripto el contrato correspondiente
con fecha 08/02/12;
Que a fs. 25 División Certificaciones informa que no se
confeccionó Certificado Extraordinario de Pago a Cuenta;
Que a fs. 29/33, toma participación Sección Costos, elaborando
planilla e informe del que surge que atento lo dispuesto por los
artículos 4, 8, 9 y 10 del Decreto N° 1133/2010, rectificado por
su similar N° 1231/2010 y lo dispuesto por Resolución del ex-
MOSP N° 013/2011, se verificó una variación de costos a partir
del mes de AGOSTO/2012 del 9,9731%, por lo que se procedió
a calcular el Factor de Redeterminación (Fri) correspondiente,
verificándose una variación de costos a partir del mes de AGOSTO/
2012, con un porcentaje del 8,98%, habiéndose aplicado los
Números Indice publicados mensualmente en el ANEXO DEL
CUADERNILLO INDEC INFORMA, a valores del mes anterior
a dicha fecha y a valores del mes anterior al de la fecha de
cotización MAYO/2012, resultando un monto a reconocer a la
contratista por ambos conceptos de $ 96.285,60.-, por lo que el
nuevo presupuesto de obra redeterminado asciende a $
1.169.005,90. Al pié de fs. 34 las Direcciones de Planificación y
Proyectos y de Obras, Licitaciones y Contrataciones propician
la continuidad del Trámite;
Que a fs. 35, mediante Dictamen N° 289/2013, División Jurídica
expresa que conforme las actuaciones agregadas en autos y el
referido análisis elaborado por la Sección de Estudio de Costos,
no existe objeción de orden jurídico formal para proceder a la
Redeterminación tramitada en autos;
Que respecto a los análisis técnicos y contables, como así también
en relación al procedimiento de cálculo, ese Servicio Jurídico
Asesor no abre juicio alguno, por cuanto escapa al ámbito de su
competencia;
Que por lo expuesto, las disposiciones del Decreto N° 1133/10
y su modificatorio N° 1231/10, puede procederse en el marco del
presente pronunciamiento, haciendo lugar a la Redeterminación
de precios de la obra de referencia;
Que a fs. 36/38 obra Acta Acuerdo por la Redeterminación de
Precios, suscripta entre el Señor Director General de Arquitectura
y la EMPRESA INGENIERIA CONSTRUCTORA S.R.L., con fecha
14/05/2013;
ATENTO ELLO
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: APROBAR el Acta Acuerdo por Redeterminación
de Precios por Variación de Costos, correspondiente al mes de
AGOSTO/2012 de la Obra: “REPARACIONES GENERALES en
el edificio de la ESCUELA ISABEL LA CATOLICA, ubicada en
calle Suboficial Otano S/N° - Barrio Aeronáutico - Ciudad de
Córdoba - Departamento Capital”, sus cripta entre el Señor Di-
rector General de Arquitectura y la Empresa INGENIERIA
CONSTRUCTORA S.R.L., obrante a fs. 36/38, la que a los efectos
pertinentes forma parte de la presente Resolución como Anexo I.
compuesta de TRES (3) fojas, consecuentemente autorizar la
inversión de la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS OCHENTA y CINCO CON SESENTA CENTAVOS
($96.285,60.-), por atender la diferencia a abonar por dicho
concepto a la mencionada Empresa, conforme las razones
expresadas en considerandos que se dan por reproducidas en
esta instancia.
ARTICULO 2º. IMPUTAR el egreso conforme lo indica la
Dirección de Administración del Ministerio de Infraestructura en
Nota de Pedido N° 2013/001137 (fs. 41) - Programa 506-005 -
PARTIDAS 12.06.00.00 - Obras Ejecución por Terceros del P.V.-
ARTICULO 3°. PROTOCOLICESE, Intervenga Dirección de
Administración del Ministerio de Infraestructura, tome razón el Hon-
orable Tribunal de Cuentas, Notifíquese, Publíquese en el Boletín
Oficial y PASE a la Jefatura de Área de Programas y
Descentralización, a sus efectos.
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 473 Córdoba, 28 de junio de 2013
EXPEPIENTE N° 0047-015119/2010 - REFERENTE N° 8.-
VISTO este Referente en el que a fs. 3 la Empresa ANSAL
CONSTRUCCIONES S.R.L., Contratista de la Obra:
“EJECUCION DE LAS TAREAS DE REPARACIONES Y
REFUNCIONALIZACIONES que oportunamente se determinen
para la realización del PLAN INTEGRAL DE REGULARIZACION
EDILICIA DE ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES UBICADOS
EN LA CIUDAD DE CORDOBA - AÑO 2011 -ZONA D -
DEPARTAMENTO CAPITAL”, solicita sustituir el Fondo de Reparo
de la referida obra, para lo cual adjunta Póliza N° 837.069 (fs.4/
5), expedida por CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A., por
la suma de $ 75.000,00.-;
y CONSIDERANDO:
Que a fs. 10 División Certificaciones produce informe
manifestando que correspondería el dictado de la Resolución que
autorice la sustitución aludida, hasta el monto indicado en la Póliza
antes mencionada;
Que a fs.11 se expide División Jurídica mediante Dictamen N*
412/2013 expresando que atento las constancias de autos, lo
establecido en los Arts. 22 y 59 de la Ley de Obras Públicos 8614
y Art. 107 del P.G.C. (Decreto 4758/77) puede el Sr. Director
dictar Resolución autorizando la sustitución de que se trata para
aquellos certificados que a la fecha del presente dispositivo legal
se hubieran emitido y para los que se emitan en el futuro hasta el
monto presupuesto y facultando a División Certificaciones a emitir
los certificados correspondientes debiendo reservarse los
originales de la Póliza e incorporando al presente fotocopia
autenticada de la misma;
ATENTO ELLO,
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1-: AUTORIZAR a la Empresa ANSAL
CONSTRUCCIONES S.R.L., a sustituir el Fondo de Reparo de

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