Resolución Nº 1191/GCABA/MAYEPGC/13

FirmantesSantilli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2013

VISTO:

La Ley Nacional de Obras Públicas N°13.064 aplicable en el ámbito de la Ciudad en

virtud de lo dispuesto por la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70, la Ley 2.809,

los Decretos Nros. 1.123/08, 948-GCBA/08, 914-GCABA/10, 49-GCBA/13, las

Resoluciones Nros. 4.271-MHGC/08 Anexo I, 543-MHGC/2013, 1.263-

MAYEPGC/2011, el Expediente N° 3.012.050/13, y

CONSIDERANDO:

Que por Expediente citado en el visto tramita la solicitud de la empresa LESKO

S.A.C.I.F.I.A., de la Segunda (2°) Redeterminación de Precios de la Obra "Servicio de

Mantenimiento del Alumbrado Público de la Ciudad de Buenos Aires y Trabajos

Conexos de Adecuación y/o Reubicación y/o Puesta en Servicio de Instalaciones de

Alumbrado", Zona 4, convocada por Licitación Pública N° 10/2011, la que fuera

aprobada por Resolución N° 1.263-MAYEPGC/2011;

Que mediante el Decreto N° 914-GCBA/10 se aprobaron los Pliegos de Bases y

Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas aplicables a la presente

contratación;

Que la readecuación requerida encuentra amparo en lo dispuesto en la Ley N° 2.809

que establece el mecanismo de Redeterminación Provisoria de Precios y en la

reglamentación dispuesta mediante las Resoluciones Nros. 4.271-MHGC/08 y 543-

MHGC/13 y en los Pliegos licitatorios que rigen la presente contratación;

Que al respecto es dable resaltar que en el artículo 2.11 del Pliego de Bases y

Condiciones Particulares se establece el procedimiento para la redeterminación de

precios, estipulando en el punto 2.11.5 la estructura de ponderación de insumos

principales aplicables a esta contratación;

Que asimismo, conforme el artículo N° 1 del Anexo I de la Resolución N° 543-

MHGC/13, se establece que la readecuación provisoria deberá peticionarse ante la

Dirección General Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, y mediante

el artículo N° 8 de la citada norma se prevé que las adecuaciones provisorias serán

equivalentes a no menos del 90% de la variación de referencia;

Que la mencionada empresa solicitó la Segunda (2°) Redeterminación Provisoria de

Precios del respectivo contrato ante la Dirección General de Redeterminación de

Precios dependiente de la Subsecretaria de Gestión Operativa del Ministerio de

Hacienda, argumentando que al mes de abril de 2012 alcanzó el 8,64% respecto de

noviembre de 2011, adjuntando la documentación estipulada en la normativa vigente;

Que en este contexto, la Gerencia Operativa de...

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