Resolución Nº 1191/GCABA/MAYEPGC/13
Firmantes | Santilli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 23 de Octubre de 2013 |
VISTO:
La Ley Nacional de Obras Públicas N°13.064 aplicable en el ámbito de la Ciudad en
virtud de lo dispuesto por la cláusula transitoria tercera de la Ley N° 70, la Ley 2.809,
los Decretos Nros. 1.123/08, 948-GCBA/08, 914-GCABA/10, 49-GCBA/13, las
Resoluciones Nros. 4.271-MHGC/08 Anexo I, 543-MHGC/2013, 1.263-
MAYEPGC/2011, el Expediente N° 3.012.050/13, y
CONSIDERANDO:
Que por Expediente citado en el visto tramita la solicitud de la empresa LESKO
S.A.C.I.F.I.A., de la Segunda (2°) Redeterminación de Precios de la Obra "Servicio de
Mantenimiento del Alumbrado Público de la Ciudad de Buenos Aires y Trabajos
Conexos de Adecuación y/o Reubicación y/o Puesta en Servicio de Instalaciones de
Alumbrado", Zona 4, convocada por Licitación Pública N° 10/2011, la que fuera
aprobada por Resolución N° 1.263-MAYEPGC/2011;
Que mediante el Decreto N° 914-GCBA/10 se aprobaron los Pliegos de Bases y
Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas aplicables a la presente
contratación;
Que la readecuación requerida encuentra amparo en lo dispuesto en la Ley N° 2.809
que establece el mecanismo de Redeterminación Provisoria de Precios y en la
reglamentación dispuesta mediante las Resoluciones Nros. 4.271-MHGC/08 y 543-
MHGC/13 y en los Pliegos licitatorios que rigen la presente contratación;
Que al respecto es dable resaltar que en el artículo 2.11 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares se establece el procedimiento para la redeterminación de
precios, estipulando en el punto 2.11.5 la estructura de ponderación de insumos
principales aplicables a esta contratación;
Que asimismo, conforme el artículo N° 1 del Anexo I de la Resolución N° 543-
MHGC/13, se establece que la readecuación provisoria deberá peticionarse ante la
Dirección General Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, y mediante
el artículo N° 8 de la citada norma se prevé que las adecuaciones provisorias serán
equivalentes a no menos del 90% de la variación de referencia;
Que la mencionada empresa solicitó la Segunda (2°) Redeterminación Provisoria de
Precios del respectivo contrato ante la Dirección General de Redeterminación de
Precios dependiente de la Subsecretaria de Gestión Operativa del Ministerio de
Hacienda, argumentando que al mes de abril de 2012 alcanzó el 8,64% respecto de
noviembre de 2011, adjuntando la documentación estipulada en la normativa vigente;
Que en este contexto, la Gerencia Operativa de...
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