Resolución Nº 472

EmisorDirección general de arquitectura
Fecha de la disposición28 de Junio de 2013
Primera Sección BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXVI - Nº 205 CÓRDOBA, 21 de noviembre de 20134
la obra: “EJECUCION DE LAS TAREAS DE REPARACIONES Y
REFUNCIONALIZACIONES que oportunamente se determinen
para la realización del PLAN INTEGRAL DE REGULARIZACION
EDILICIA DE ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES UBICADOS
EN LA CIUDAD DE CORDOBA - AÑO 2011 - ZONA D -
DEPARTAMENTO CAPITAL”, por Póliza de Seguro de Caución
en Garantía de sustitución de Fondo de Reparo N° 837.069 (fs. 4/
5), expedida por CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A. ,
hasta cubrir la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($
75.000,00), debiéndose reservar en el Área que corresponda, el
original de la Póliza aludida.
ARTICULO 2-: PROTOCOLICESE, tome razón el H. Tribunal
de Cuentas, notifíquese publíquese en el Boletín Oficial, dése copia
a División Certificaciones y previa intervención de Dirección de
Administración del Ministerio de Infraestructura PASE al Área
Programas y Descentralización a sus efectos.-
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 472 Córdoba, 28 de junio de 2013
EXPEDIENTE N° 0047-016452/2011 - REFERENTE N° 1.
VISTO este Referente en el que a fs. 2 mediante Nota de fecha
2 de Noviembre de 2012 la EMPRESA HASA S.A., contratista de
la obra: “Ejecución de Playón polideportivo a realizarse en el
I.P.E.M. N° 107 REINO DE ESPAÑA, ubicado en calle Humaita s/
N° “ Localidad de Toledo -Departamento Santa María - Provincia
de Córdoba”, solicita Redeterminación de Precios de la mencionada
obra en el marco de las disposiciones del Decreto N° 1133/10
rectificado por su similar N° 1231/10;
y CONSIDERANDO:
Que a fs. 4/9 corre agregada la documentación presentada por
la contratista, fundamentando su petición;
Que en cumplimiento a disposiciones internas se agregan a fs.
10 y 15/24 documentación relacionada con la ejecución de la
obra que se trata de la que se desprende que la adjudicación se
perfeccionó mediante Resolución N° 468/12 de la Dirección Gen-
eral de Arquitectura, habiéndose suscripto el contrato
correspondiente con fecha 16/10/12, indicándose que el replanteo
de la misma se perfeccionó con fecha 01/03/2013;
Que a fs. 27 División Certificaciones informa que no se confeccionó
Certificado Extraordinario de Pago a Cuenta, y que no se han
confeccionado certificados por avance de Obra a la fecha;
Que a fs. 30/33, toma participación Sección Costos, elaborando
planilla e informe del que surge que atento lo dispuesto por los
artículos 4, 8, 9 y 10 del Decreto N° 1133/2010, rectificado por su
similar N° 1231/2010 y lo dispuesto por Resolución del ex-MOSP
N° 013/2011, se verificó una variación de costos a partir del mes
de JULIO/2012 del 12,69%, por lo que se procedió a calcular el
Factor de Redeterminación (Fri) correspondiente, verificándose
una variación de costos a partir del mes de JULIO/2012, con un
porcentaje del 11,43%, habiéndose aplicado los Números Indice
publicados mensualmente en el ANEXO DEL CUADERNILLO
INDEC INFORMA, a valores del mes anterior a dicha fecha Y a
valores del mes anterior al de la fecha de cotización JUNIO/2012,
resultando un monto a reconocer a la contratista por ambos
conceptos de $ 48.320,40.-, por lo que el nuevo presupuesto de
obra redeterminado asciende a $ 471.247,40. Al pié de fs. 34 las
Direcciones de Planificación y Proyectos y de Obras licitaciones y
Contrataciones propician la continuidad del Trámite;
Que a fs. 35, mediante Dictamen N° 298/2013, División Jurídica
expresa que conforme las actuaciones agregadas en autos y el
referido análisis elaborado por la Sección de Estudio de Costos,
no existe objeción de orden jurídico formal para proceder a la
Redeterminación tramitada en autos;
Que respecto a los análisis técnicos y contables, como así también
en relación al procedimiento de cálculo, ese Servicio Jurídico
Asesor no abre juicio alguno, por cuanto escapa al ámbito de su
competencia;
Que por lo expuesto, las disposiciones del Decreto N° 1133/10
y su modificatorio N° 1231/10, puede procederse en el marco del
presente pronunciamiento, haciendo lugar a la Redeterminación
de precios de la obra de referencia;
Que a fs. 36/38 obra Acta Acuerdo por la Redeterminación de
Precios, suscripta entre el Señor Director General de Arquitectura
y la EMPRESA HASA S.A., con fecha 15/05/2013;
ATENTO ELLO
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1°. APROBAR el Acta Acuerdo por Redeterminación
de Precios por Variación de Costos, correspondiente al mes de y
JULIO/2012 de la obra: “Ejecución de Playón Polideportivo a
realizarse en el I.P.E.M. N° 107 REINO DE ESPAÑA, ubicado en
calle Humaita s/N° - Localidad Toledo - Departamento Santa María
- Provincia de Córdoba”, suscripta entre el Señor Director Gen-
eral de Arquitectura y la Empresa HASA S.A., obrante a fs. 36/38,
la que a los efectos pertinentes forma parte de la presente
Resolución como Anexo I compuesta de TRES (3) fojas,
consecuentemente autorizar la inversión de la suma PESOS
CUARENTA y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTE CON
CUARENTA CENTAVOS ($ 48.320,40) para atender la diferencia
a abonar por dicho concepto a la mencionada Empresa, conforme
las razones expresadas en considerandos que se dan por
reproducidas en esta instancia.
ARTICULO 2°. IMPUTAR el egreso conforme lo indica la
Dirección de Admi¬nistración del Ministerio de Infraestructura en
Nota de Pedido N° 2013/000955 (fs. 41) - Programa 506-005 -
PARTIDAS 12.06.00.00 - Obras Ejecución por Terceros del P.V.-
ARTICULO 3°. PROTOCOLICESE, Intervenga Dirección de
Administración del Ministerio de Infraestructura, tome razón el Hon-
orable Tribunal de Cuentas, Notifíquese, Publíquese en el Boletín
Oficial y PASE a la Jefatura de Área de Inspecciones y
Certificaciones, a sus efectos.
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 462 Córdoba, 27 de junio de 2013
EXPEDIENTE N* 0047-016456/2011 - REFERENTE N° 1.
VISTO este Referente en el que a fs. 2 mediante Nota de fecha
7 de Marzo de 2013 la EMPRESA ESCALA CONSTRUCCIONES
S.R.L., contratista de la obra: “Submuración, reparaciones en
cubierta, electricidad, pisos y pintura a realizarse en el edificio del
JARDIN DE INFANTES MARIANO MORENO, ubicado en Calle
Pública s/N° - Oliva - Departamento Tercero Arriba - Provincia de
Córdoba”, solicita Redeterminación de Precios de la mencionada
obra en el marco de las disposiciones del Decreto N° 1133/10
rectificado por su similar N° 1231/10;
y CONSIDERANDO:
Que a fs. 4/11 corre agregada la documentación presentada por
la contratista, fundamentando su petición;
Que en cumplimiento a disposiciones internas se agregan a fs.
12 y 15/43 documentación relacionada con la ejecución de la
obra que se trata, de la que se desprende que la adjudicación se
perfeccionó mediante Resolución N° 476/12 de la Dirección Gen-
eral de Arquitectura, habiéndose suscripto el contrato
correspondiente con fecha 13/11/12, indicándose que el replanteo
de la misma se perfeccionó con fecha 20/12/2012;
Que a fs. 45 División Certificaciones informa que no se
confeccionó Certificado Extraordinario de Pago a Cuenta,
habiéndose emitido los partes Mensuales N° 1 y N° 2
correspondientes a los meses de Diciembre/2012 y Enero/2013
detallándose el avance de obra;
Que a fs. 48/52, toma participación Sección Costos, elaborando
planilla e informe del que surge que atento lo dispuesto por los
artículos 4, 8, 9 y 10 del Decreto N° 1133/2010, rectificado por su
similar N° 1231/2010 y lo dispuesto por Resolución del ex-MOSP
N° 013/2011, se verificó una variación de costos a partir del mes
de SEPTIEMBRE/2012 del 7,4 141 % por lo que se procedió a
calcular el Factor de Redeterminación (Fri), verificándose una
variación de costos a partir de dicho mes con un porcentaje del
6,67% habiéndose aplicado los Números índice publicados
mensualmente en el Anexo del CUADERNILLO INDEC Informa,
a los valores del mes anterior a dicha fecha y a valores del mes
anterior al de la fecha de Cotización (MAYO/2012), resultando un
monto a reconocer a la contratista por ambos conceptos de $
19.509,04.-, por lo que el nuevo presupuesto de obra
redeterminado asciende a $ 311.879,59. Al pié de fs. 53 las
Direcciones de Planificación y Proyectos y de Obras, Licitaciones
y Contrataciones propician la continuidad del Trámite;
Que a fs. 54, mediante Dictamen N° 312/2013, División Jurídica
expresa que conforme las actuaciones agregadas en autos y el
referido análisis elaborado por la Sección de Estudio de Costos,
no existe objeción de orden jurídico formal para proceder a la
Redeterminación tramitada en autos;
Que respecto de los análisis técnicos y contables, como así también
en relación al procedimiento de cálculo, ese Servicio Jurídico
Asesor no abre juicio por cuanto escapa al ámbito de su
competencia;
Que por lo expuesto, las disposiciones del Decreto N° 1133/10
y su modificatorio N° 1231/10, puede procederse en el marco del
presente pronunciamiento, haciendo lugar a la Redeterminación
de precios de la obra de referencia;
Que a fs. 55/57 obra Acta Acuerdo por la Redeterminación de
Precios, suscripta entre el Señor Director General de Arquitectura
y la EMPRESA ESCALA CONSTRUCCIONES S.R.L., con fecha
17/05/2013;
ATENTO ELLO
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
RESUELVE:
ARTICULO 1°. APROBAR el Acta Acuerdo por Redeterminación
de Precios por Variación de Costos, correspondiente al mes de y
SEPTIEMBRE/2012 de la obra: “Submuración, reparaciones en
cubierta, electricidad, pisos y pintura a realizarse en el edificio del
JARDIN DE INFANTES MARIANO MORENO, ubicado en Calle
Pública s/N° - Oliva - Departamento Tercero Arriba - Provincia de
Córdoba”, suscripta entre el Señor Director General de
Arquitectura y la Empresa ESCALA CONSTRUCCIONES S.R.L.,
obrante a fs. 55/57, la que a los efectos pertinentes forma parte de
la presente Resolución como Anexo I, compuesta de TRES (3)
fojas, consecuentemente autorizar la inversión de la suma de
PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE CON CUATRO
CENTAVOS ($19.509,04.-), para atender la diferencia a abonar
por dicho concepto a la mencionada Empresa, conforme las
razones expresadas en considerandos que se dan por
reproducidas en esta instancia.-
ARTICULO 2°. IMPUTAR el egreso será imputado conforme lo
indica la Dirección de Administración del Ministerio de Infraestructura
en Nota de Pedido N° 2013/000982 (fs.60) - Programa 506-005 -
PARTIDAS 12.06.00.00 - Obras Ejecución por Terceros del P.V.-
ARTICULO 3°. PROTOCOLICESE, Intervenga Dirección de
Administración del Ministerio de Infraestructura, tome razón el Hon-
orable Tribunal de Cuentas, Notifíquese, Publíquese en el Boletín
Oficial y PASE a la Jefatura de Área de Inspecciones y
Certificaciones, a sus efectos.-
ARQ. ANDRES E. CAPARROZ
DIRECTOR GENERAL DE ARQUITECTURA
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

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