Resolución Nº 1018/2013

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2013



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

ResoluciónNº 1018/2013C.C.T. Nº 672/2013

Bs. As., 16/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.417.078/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 177/187 del Expediente N° 1.417.078/10 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL FOSFORO, ENCENDIDO Y AFINES, por el sector sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE FOSFOROS, por el sector empresario, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado texto negocial reemplaza al Convenio Colectivo de Trabajo N° 186/92.

Que atento lo establecido en el primer párrafo del artículo 19 del citado convenio cabe hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo previsto por el artículo 155 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias en relación con el pago de la retribución durante el período de vacaciones.

Que respecto al aporte sindical previsto en el artículo 52 del referido convenio, sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde señalar que el mismo deberá compensar hasta su concurrencia el valor que en concepto de cuota sindical abonen los trabajadores afiliados al sindicato firmante.

Que su vigencia se establece para el período comprendido entre diciembre del año 2012 y diciembre del año 2016.

Que su ámbito de aplicación territorial será aplicable en todo el territorio de la República Argentina.

Que respecto al ámbito de aplicación personal, acuerdan que el presente regirá para todos los trabajadores/as, obreros/as, empleados/as, de las empresas o actividades comerciales o industriales, cuya función principal sea la fabricación, industrialización, manufacturación, transformación, elaboración, confección, manipulación, comercialización, etc. de productos destinados al encendido o ignición y/o velas de todo tipo, encendedores, pirotecnia, sahumerios.

Que atento lo pactado en el artículo 4 y en el Anexo I del convenio de marras corresponde indicar que su ámbito de aplicación personal estará circunscripto estrictamente a la representatividad del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL FOSFORO, ENCENDIDO Y AFINES reconocida por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1181 del 19 de noviembre de 1992 mediante la cual se le otorgara personería gremial.

Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se certifican los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del convenio colectivo de marras, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y el tope previsto indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL FOSFORO, ENCENDIDO Y AFINES, por el sector sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE FOSFOROS, por el sector empresario, obrante a fojas 177/187 del Expediente N° 1.417.078/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 177/187 del Expediente N°: 1.417.078/10.

ARTICULO 3°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4°

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5°

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.417.078/10

Buenos Aires, 20 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1018/13 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 177/187 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 672/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO N° 186/92

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION: BUENOS AIRES 18 DICIEMBRE DE 2012

Artículo 1

PARTES INTERVINIENTES: SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL FOSFORO ENCENDIDOS Y AFINES, Y CAMARA DE FABRICANTES DEL FOSFORO.-.

Artículo 2

AMBITO DE APLICACION: TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBUCA ARGENTINA.-.

Artículo 3

VIGENCIA TEMPORAL: LAS CONDICIONES GENERALES REGIRAN A PARTIR DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012 A DICIEMBRE DEL AÑO 2016.-.

Artículo 4

PERSONAL COMPRENDIDO: A) regirá para todos los trabajadores/as, obreros/as; empleados/as, de las empresas o actividades comerciales o industriales, cuya función principal sea, fabricación, industrialización, manufacturación, transformación, elaboración, confección, manipulación, comercialización, etc., de productos destinados al encendido o ignición y/o velas de todo tipo, encendedores, pirotecnia, sahumerios. B) Conforme a lo establecido por el artículo 101° de la Ley 24.467, se declaran aplicables a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), las disposiciones de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con las normas especiales que se integran a la misma.

Artículo 5

PERSONAL EXCLUIDO: Queda excluido del ámbito personal mencionado en el artículo anterior el personal jerárquico de la...

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