Resolución Nº 1188/GCABA/MAYEPGC/13

FirmantesSantilli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición22 de Octubre de 2013

VISTO:

La Ley Nacional de Obras Públicas 13.064, La Ley 2.809, los Decretos Nros. 1.312-

GCBA/08, 948-GCBA/08, 752-GCBA/08, N° 49-GCBA/13, las Resoluciones Nros.

4.271-MHGC/08, 2.186-MAYEPGC/08, los Expedientes Nros. 216.873/12,

2.640.912/12, y

CONSIDERANDO:

Que por los expedientes citados en el visto tramita la solicitud de la firma "SALVATORI

S.A" para la segunda (2°) Redeterminación Definitiva de Precios de la obra "Plaza

Teniente General Pedro Eugenio Aramburu";

Que mediante la Resolución N° 2.186-MAYEPGC/08, de fecha 15 de diciembre de

2008, fue aprobada la Licitación Pública N° 518/2008, al amparo de lo establecido por

la Ley de Obras Públicas N°13.064 y adjudicada a la firma SALVATORI S.A.;

Que la mencionada empresa, en fecha 2 de febrero de 2012, solicita la Segunda (2°)

Redeterminación Definitiva de Precios del aludido contrato de acuerdo a los términos

de la Cláusula transitoria Primera de la Ley N° 2809, resaltando que conforme las

planillas de cálculo, información de precios y/o índices y antecedentes documentales,

surge que al mes de septiembre de 2009 se ha producido una variación en la

estructura de Ponderación y por tanto corresponde acceder a su petición;

Que la readecuación de precios solicitada encuentra amparo conforme lo dispuesto en

la Ley N° 2.809, el Decreto N° 1.312-GCBA/08 y el Anexo III de la Resolución 4.271-

MHGC/08;

Que la Dirección General Espacios Verdes, ha tomado la intervención prevista en la

normativa vigente, emitiendo el Informe N° 787216-DGEV/2012, resaltando que no

existen trabajos no ejecutados conforme el plan de inversiones vigente por causas

imputables a la contratista;

Que asimismo ha tomado intervención la Dirección General de Redeterminación de

Precios del Ministerio de Hacienda, emitiendo el Informe N° 1576533-DGRP/2012,

expresando que la variación de los factores que integran la estructura de ponderación

conforme los porcentajes de incidencia, superó al 1° de septiembre de 2009, el

porcentaje de incremento establecido en el artículo 2° de la Ley N° 2809, siendo el

mismo 7,31%,. Considerando en consecuencia que deberá redeterminarse el faltante

de obra al 1° del...

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