Resolución Nº 1188/GCABA/MAYEPGC/13
Firmantes | Santilli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 22 de Octubre de 2013 |
VISTO:
La Ley Nacional de Obras Públicas 13.064, La Ley 2.809, los Decretos Nros. 1.312-
GCBA/08, 948-GCBA/08, 752-GCBA/08, N° 49-GCBA/13, las Resoluciones Nros.
4.271-MHGC/08, 2.186-MAYEPGC/08, los Expedientes Nros. 216.873/12,
2.640.912/12, y
CONSIDERANDO:
Que por los expedientes citados en el visto tramita la solicitud de la firma "SALVATORI
S.A" para la segunda (2°) Redeterminación Definitiva de Precios de la obra "Plaza
Teniente General Pedro Eugenio Aramburu";
Que mediante la Resolución N° 2.186-MAYEPGC/08, de fecha 15 de diciembre de
2008, fue aprobada la Licitación Pública N° 518/2008, al amparo de lo establecido por
la Ley de Obras Públicas N°13.064 y adjudicada a la firma SALVATORI S.A.;
Que la mencionada empresa, en fecha 2 de febrero de 2012, solicita la Segunda (2°)
Redeterminación Definitiva de Precios del aludido contrato de acuerdo a los términos
de la Cláusula transitoria Primera de la Ley N° 2809, resaltando que conforme las
planillas de cálculo, información de precios y/o índices y antecedentes documentales,
surge que al mes de septiembre de 2009 se ha producido una variación en la
estructura de Ponderación y por tanto corresponde acceder a su petición;
Que la readecuación de precios solicitada encuentra amparo conforme lo dispuesto en
la Ley N° 2.809, el Decreto N° 1.312-GCBA/08 y el Anexo III de la Resolución 4.271-
MHGC/08;
Que la Dirección General Espacios Verdes, ha tomado la intervención prevista en la
normativa vigente, emitiendo el Informe N° 787216-DGEV/2012, resaltando que no
existen trabajos no ejecutados conforme el plan de inversiones vigente por causas
imputables a la contratista;
Que asimismo ha tomado intervención la Dirección General de Redeterminación de
Precios del Ministerio de Hacienda, emitiendo el Informe N° 1576533-DGRP/2012,
expresando que la variación de los factores que integran la estructura de ponderación
conforme los porcentajes de incidencia, superó al 1° de septiembre de 2009, el
porcentaje de incremento establecido en el artículo 2° de la Ley N° 2809, siendo el
mismo 7,31%,. Considerando en consecuencia que deberá redeterminarse el faltante
de obra al 1° del...
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