Resolución Nº 560/GCABA/SECPLAN/13
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 19 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 1339564/2011 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle
Arengreen N° 1194, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Unifamiliar, con Estudio Profesional Anexo;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 76,37m2, de los cuales
66,80m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Galería; 1° Piso: Office,
Archivo, Recepción y Oficina), en tanto que 9,57m2 en forma no reglamentaria (PB:
Escalera; 1° Piso: Baño), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las
obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N° 21) y los planos
presentados para regularizar la situación (fojas 54 a 63); con destino "Vivienda
Unifamiliar, con Estudio Profesional Anexo";
Que obra a fojas 14/16 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad
horizontal, según consta a fojas 10;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", y el Art. 4.6.3.4 "Escaleras principales, sus
características", ambos del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 51 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente
(fs. 14/16), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública
de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier
divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art.
2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la
Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario...
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