Resolución Nº 632/GCABA/SECPLAN/13
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 18 de Octubre de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 710009/2012 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Benito
Quinquela Martín N° 2038, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 133,42m2 de los cuales
62,04m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Comedor, Cocina
Lavadero, Baño, Paso Cubierto, Alero y Escritorio), en tanto que 71,38m2 en forma no
reglamentaria (PB: Sector Comedor Cocina Lavadero, Galería, Comedor, Cocina
Lavadero, Baño, Comedor Cocina Lavadero y Paso), según surge del cotejo entre el
plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas
(Fojas N° 11) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas N° 47 a 52),
con destino Vivienda Multifamiliar;
Que obra a fojas 32 a 33 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad
horizontal, según consta a fojas 73;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", el Art. 4.6.4.2 "Iluminación y ventilación de
locales de primera clase" y el Art. 4.6.4.3 "Iluminación y Ventilación de Locales de
segunda clase y escaleras principales", todos Código de la Edificación y el Art. 4.1.3.3
"Prohibiciones Relativas a las áreas descubiertas" del Código de Planeamiento
Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887;
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 68 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional
interviniente (fs. 32 a 33), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier...
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