Resolución Nº 632/GCABA/SECPLAN/13

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2013

VISTO:

El Expediente N° 710009/2012 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Benito

Quinquela Martín N° 2038, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Multifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 133,42m2 de los cuales

62,04m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Comedor, Cocina

Lavadero, Baño, Paso Cubierto, Alero y Escritorio), en tanto que 71,38m2 en forma no

reglamentaria (PB: Sector Comedor Cocina Lavadero, Galería, Comedor, Cocina

Lavadero, Baño, Comedor Cocina Lavadero y Paso), según surge del cotejo entre el

plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas

(Fojas N° 11) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas N° 47 a 52),

con destino Vivienda Multifamiliar;

Que obra a fojas 32 a 33 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración

Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad

horizontal, según consta a fojas 73;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra", el Art. 4.6.4.2 "Iluminación y ventilación de

locales de primera clase" y el Art. 4.6.4.3 "Iluminación y Ventilación de Locales de

segunda clase y escaleras principales", todos Código de la Edificación y el Art. 4.1.3.3

"Prohibiciones Relativas a las áreas descubiertas" del Código de Planeamiento

Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 68 las obras ejecutadas sin permiso

citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las

condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que

deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional

interviniente (fs. 32 a 33), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier...

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