Resolución Nº 329/GCABA/MDUGC/13

FirmantesChaín
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Desarrollo Urbano
Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2013

VISTO:

La Resolución 319-MDUGC-2013, el Ex.N°1.170.680/2012, el Ex. N°3.684.649/2013 e

Inc., y

CONSIDERANDO:

Que la obra "Prioridad Peatón - Calle San Martín" fue adjudicada a la Empresa Dal

Construcciones S.A por Resolución N°426/MDUGC/2012 de fecha 12 de Octubre del

2012, y tramitada por Expediente N°1.170.680/2012;

Que la Contrata entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la

Empresa adjudicataria fue suscripta el día 18 de Octubre del 2012;

Que se procedió a dar Inicio de Obra el día 12 de Noviembre de 2012, firmándose el

Acta de Inicio, entre la Empresa Contratista, la Inspección de Obra y el Director

General de Obras de Arquitectura;

Que la Agencia de Sistemas de Información del GCBA solicitó, mediante Nota N°

2.493.035-DGIASINF-2012, la ejecución del tendido de instalaciones subterráneas

destinado a proveer al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de una infraestructura

capaz de generar un circuito de fibra óptica para evitar la futura rotura de veredas;

Que por Expediente N° 1.773.236/2013 de fecha 16 de Mayo de 2013, la Empresa Dal

Construcciones S.A. presentó la cotización de los trabajos Adicionales, los cuales

fueron analizados por la Inspección de obra, prestando conformidad a las cantidades y

a las tareas contempladas;

Que analizados oportunamente los precios informados por la Empresa Dal

Construcciones S.A, por parte de la Gerencia Operativa de Cómputo, Presupuesto y

Pliegos Técnicos, consideró que los mismos se encontraban dentro de los precios

vigentes al momento de haberse presentado la oferta, siendo por lo tanto, razonables;

Que continuando con el trámite, para mejor proveer se han ordenado y agrupado las

correspondientes economías y demasías en una tarea de adecuación del proyecto, lo

que conformó la Demasía N°1;

Que en virtud de las cotizaciones presentadas por la Empresa Contratista se generó

una Economía de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS

CUARENTA Y OCHO CON 02/100 ($325.248,02.-), y una Demasía de PESOS DOS

MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON

70/100 ($2.360.295,70.-), del cual surgió una Demasía a favor de la Empresa

Contratista de...

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