Resolución Nº 606/GCABA/MJYSGC/13
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 7 de Octubre de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 845236/10 e Inc. por el cual se instruyo el Sumario N° 201/10, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 631/MJYSGC/10 se dispuso la instrucción del presente
Sumario Administrativo, a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades,
con motivo de las irregularidades detectadas en la partida de nacimiento de la Srta.
Vanina Soledad Benítez, DNI N° 36.531.997;
Que se le formuló a la agente Celia Cristina Rodríguez (F.C. N° 302.578) el cargo de
"En su carácter de Oficial Público haber suscripto la Partida de Nacimiento de la
señora Vanina Soledad Benítez D.N.I. N° 36.531.997 Circunscripción M Sardá Tomo 4
B Número 2692 Año 1991 (fs. 07 del Expediente N° 298.351/2010) sin haber verificado
con el Libro certificado previo a su entrega";
Que de la lectura de la partida original extendida el 25/10/91 se advirtió que el apellido
de la progenitora y la que sería su firma al pie, habrían sido adulteradas, lo cual se
infiere por el cotejo con la firma contenida en el Certificado de Nacimiento rubricado
por la profesional médica interviniente;
Que la Procuración General de la Ciudad instruyó el correspondiente sumario;
Que en razón de existir mérito suficiente con fecha 30 de junio de 2011 se decretó el
llamado a indagatoria de la agente Celia Cristina Rodríguez, F.C. N° 302.578, quién
hizo uso de su derecho de negarse a declarar, por lo que se dio por concluido dicho
acto y se le formuló el cargo referido;
Que la agente Rodríguez F.C. N° 302.578 presentó excepción de prescripción contra
el reproche formulado;
Que no habiendo presentado la inculpada alegato sobre la prueba producida, se le dio
por decaído el derecho que dejó de utilizar y se clausuró la instrucción del sumario;
Que tomó intervención la Procuración General de la Ciudad mediante Dictamen N° IF-
2013-03143653-DGSUM señalando que la agente sumariada planteó la excepción de
prescripción por haber transcurrido más de cinco años entre la supuesta comisión del
hecho reprochado y el llamado a indagatoria. Afirmó la inculpada que el suceso había
ocurrido aproximadamente hacía veinte años;
Que el Órgano Asesor señaló que se halla debidamente acreditada la circunstancia
temporal del cotejo de la fecha en que fue suscripta la partida de nacimiento de la
ciudadana Vanina Soledad Benítez...
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