Resolución Nº 606/GCABA/MJYSGC/13

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición 7 de Octubre de 2013

VISTO:

El Expediente N° 845236/10 e Inc. por el cual se instruyo el Sumario N° 201/10, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 631/MJYSGC/10 se dispuso la instrucción del presente

Sumario Administrativo, a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades,

con motivo de las irregularidades detectadas en la partida de nacimiento de la Srta.

Vanina Soledad Benítez, DNI N° 36.531.997;

Que se le formuló a la agente Celia Cristina Rodríguez (F.C. N° 302.578) el cargo de

"En su carácter de Oficial Público haber suscripto la Partida de Nacimiento de la

señora Vanina Soledad Benítez D.N.I. N° 36.531.997 Circunscripción M Sardá Tomo 4

B Número 2692 Año 1991 (fs. 07 del Expediente N° 298.351/2010) sin haber verificado

con el Libro certificado previo a su entrega";

Que de la lectura de la partida original extendida el 25/10/91 se advirtió que el apellido

de la progenitora y la que sería su firma al pie, habrían sido adulteradas, lo cual se

infiere por el cotejo con la firma contenida en el Certificado de Nacimiento rubricado

por la profesional médica interviniente;

Que la Procuración General de la Ciudad instruyó el correspondiente sumario;

Que en razón de existir mérito suficiente con fecha 30 de junio de 2011 se decretó el

llamado a indagatoria de la agente Celia Cristina Rodríguez, F.C. N° 302.578, quién

hizo uso de su derecho de negarse a declarar, por lo que se dio por concluido dicho

acto y se le formuló el cargo referido;

Que la agente Rodríguez F.C. N° 302.578 presentó excepción de prescripción contra

el reproche formulado;

Que no habiendo presentado la inculpada alegato sobre la prueba producida, se le dio

por decaído el derecho que dejó de utilizar y se clausuró la instrucción del sumario;

Que tomó intervención la Procuración General de la Ciudad mediante Dictamen N° IF-

2013-03143653-DGSUM señalando que la agente sumariada planteó la excepción de

prescripción por haber transcurrido más de cinco años entre la supuesta comisión del

hecho reprochado y el llamado a indagatoria. Afirmó la inculpada que el suceso había

ocurrido aproximadamente hacía veinte años;

Que el Órgano Asesor señaló que se halla debidamente acreditada la circunstancia

temporal del cotejo de la fecha en que fue suscripta la partida de nacimiento de la

ciudadana Vanina Soledad Benítez...

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