Disposición Nº 399/PJCABA/TSJ/13

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorTribunal Superior de Justicia
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2013

VISTO:

el Expediente Interno n° 156/2013, y

CONSIDERANDO:

En dichas actuaciones se documenta el trámite destinado a la contratación urgente del

servicio de mantenimiento preventivo del sistema de detección temprana y extinción

puntualizada de incendios del edificio sede del Tribunal Superior de Justicia, cuya

prestación se realizará mediante 4 (cuatro) visitas distribuidas a lo largo del año de

vigencia del contrato, conforme lo establecido en el punto 1 de las cláusulas

particulares que como Anexo I forman parte integrante de esta directiva.

Corresponde indicar que en la contratación vigente el prestador ha rescindido

unilateralmente la contratación sin acordar plazo alguno de preaviso. Ello conlleva la

posibilidad de que se vea comprometida la integridad de los bienes o personas que se

encuentran en el Tribunal, lo que motiva fundadamente las razones de urgencia que

se esgrimen en el presente llamado.

Se deja constancia que por Directiva n° 8/2013 el Director General Adjunto de

Administración, Planificación Financiera y Presupuesto, efectuó un llamado a

contratación directa en los mismos términos que la presente y fue declarado desierto

por la Disposición n° 391/2013.

A fojas 27/28, el área Contaduría tomó conocimiento y efectuó la reserva preventiva de

afectación presupuestaria, ajustado a fs. 81/82 por la suma de PESOS CUARENTA

MIL ($ 40.000).

En virtud de lo establecido en el Anexo I de la Acordada nro.15/2010, el suscripto se

encuentra facultado para autorizar el llamado a contratación directa por razones de

urgencia, conforme a lo previsto por el art. 28, inc. 1 de la Ley n° 2.095 y su decreto

reglamentario.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DISPONE:

  1. Autorizar el segundo llamado a contratación directa por razones de urgencia para la

    prestación del servicio de mantenimiento preventivo del sistema de detección

    temprana y extinción puntualizada de incendios, por el plazo de (12) meses, de

    acuerdo a lo establecido por el artículo 28, inc. 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR