Disposición Nº 50/2013

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2013



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

DisposiciónNº 50/2013Bs. As., 24/9/2013

VISTO el Expediente N° S04:0016097/2013 del registro de este Ministerio y la Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 2740 de fecha 4 de diciembre de 2012 y 1386 de fecha 12 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Resolución M.J. y D.H. N° 2740/12 se encomienda a esta Dirección Nacional la administración del REGISTRO NACIONAL DE MEDIACION y la realización de las acciones atribuidas al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS por la Ley N° 26.589 y su Decreto reglamentario N° 1467 del 22 de septiembre de 2011, que no estuvieren reservadas al señor Ministro o a otra autoridad en particular.

Que por el artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 2740/12 se autorizó a esta Dirección Nacional a realizar las aclaraciones que considere necesarias para el cumplimiento de los fines establecidos en el REGLAMENTO DEL REGISTRO DE MEDIADORES (REGMED).

Que a efectos de una correcta aplicación del mencionado Reglamento, resulta conveniente efectuar diversas aclaraciones respecto de algunas de sus pautas.

Que a través de la Resolución M.J. y D.H. N° 1386/13 se aprobó el Seminario-Taller “LA MEDIACION PREJUDICIAL OBLIGATORIA COMO PRACTICA SOCIAL PARA EL ACCESO A LA JUSTICIA”, encomendando en su artículo 4° la organización, dictado, determinación de las condiciones y plazo de cumplimiento del Seminario Taller citado.

Que corresponde aclarar que la acreditación de horas de cursada del Seminario como capacitación continua dispuesta por el artículo 3° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1386/13 correspondía al máximo anual a acreditar, siendo su totalidad de VEINTE (20) horas acreditables, previéndose su dictado durante los años 2014 y 2015.

Que ha tomado la intervención que le corresponde el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Resolución M.J. y D.H. N° 2740 del 4 de diciembre de 2012 y artículo 4° de la Resolución M.J. y D.H. N° 1386 del 12 de agosto de 2013.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL

DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS

DE RESOLUCION DE CONFLICTOS

DISPONE:

ARTICULO 1°

— Cuando...

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