Resolución Nº 543/GCABA/MJYSGC/13
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 23 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
Las Leyes N° 268, Ley 3.803, Ley N° 4.013, Ley N° 4471, el Decreto N° 257/13 y el
Expediente N° 04676506/2013- MGEYA -DGELEC, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 257/2013 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires para que el día 27 de Octubre de 2013 proceda a elegir treinta (30)
Diputados/as titulares y diez (10) suplentes para integrar el Poder Legislativo de la
Ciudad;
Que el Artículo 9° de la Ley N° 268, modificado por Ley N° 3803, establece que la
Ciudad contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los partidos, alianzas y
confederaciones, destinando a tal efecto el monto de 1,70 Unidades Fijas (U.F),
establecidas anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de
Recursos, para cada categoría por cada elector/a empadronado/a para votar en esa
elección;
Que el artículo 28 de la Ley N° 4471 establece en la suma de pesos uno ($ 1,00) el
valor de la U.F (Unidad Fija) para los supuestos contemplados en los artículos 8°, 9° y
10° de la Ley N° 268 y modificatorias;
Que el padrón definitivo para los comicios del día 27 de octubre del corriente año
asciende a un total de dos millones quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos
setenta y cuatro ( 2.554.374) electores nativos y extranjeros;
Que el aporte público al cual se refiere el artículo 9 de la Ley N° 268 asciende a un
total de pesos cuatro millones trescientos cuarenta y dos mil cuatrocientos treinta y
cinco con ochenta centavos ($ 4.342.435,80);
Que según lo informado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires mediante Oficio N° 063/13 los partidos, alianzas o confederaciones que
oficializaron candidaturas y que eventualmente podrían requerir el pago del aporte
conforme lo dispone el artículo 10 punto 1, incisos a) y b) de la Ley N° 268 y su
modificatoria, arrojó como resultado la suma total de pesos dos millones ochocientos
cincuenta y siete mil novecientos cuarenta y cuatro con quince centavos
($ 2.857.944,15) para la categoría de Diputados/as de la Ciudad;
Que el artículo citado en el párrafo anterior establece en el punto 1, inciso c) que el
remanente será...
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