Resolución Nº 202/GCABA/SSDHPC/13
Firmantes | Avruj |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural |
Fecha de la disposición | 24 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
Las Leyes N° 1.075 y sus modificatorias y concordantes, el Decreto N° 90-GCABA/04
y el Expediente N° 4111719-MGEYA-DGAYAV-2013 del Registro de la Subsecretaría
de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dependiente de la Jefatura de Gabinete
de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por la Expediente señalado en el Visto, el señor (Sr.) Trapani, Luis Alberto,
Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) N° 14.873.629, requiere se le otorgue el
Subsidio previsto en el artículo primero de la Ley N° 1.075, su incorporación al
Registro de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias,
Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y la entrega del
Diploma previsto en el artículo 12° de dicha normativa;
Que el requirente ha acompañado certificación original expedida por el Estado Mayor
General del Ejercito, que acredita su participación en calidad de soldado conscripto en
el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS);
Que mediante la Ley 1.075 se otorgo un subsidio mensual y vitalicio a los Ex
Combatientes héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas
del Atlántico Sur, que hayan participado en efectivas acciones bélicas, llevadas a cabo
en las jurisdicciones Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de
Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), todos desde el 2 de abril de 1982 hasta el 14
de junio de 1982, en el ámbito de la hoy Subsecretaria de Derechos Humanos y
Pluralismo Cultural;
Que mediante el Decreto Reglamentario N° 90/GCBA/04 se designo a la Subsecretaria
de Derechos Humanos, entonces dependiente de la Secretaria Jefe de Gabinete, hoy
Subsecretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente de Jefatura
de Gabinete de Ministros, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1.075, con
facultades para dictar actos administrativos que resulten necesarios para dar
cumplimiento con la Ley y su Reglamentación;
Que a través del artículo 6° de la Ley N° 3.592 se incorporo en la Ley N° 1.075 la
Clausula Transitoria Segunda estableciendo el día 1° de Julio de 2011 como plazo
máximo para acogerse a los beneficios de esta última;
Que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba