Resolución Nº 202/GCABA/SSDHPC/13

FirmantesAvruj
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural
Fecha de la disposición24 de Septiembre de 2013

VISTO:

Las Leyes N° 1.075 y sus modificatorias y concordantes, el Decreto N° 90-GCABA/04

y el Expediente N° 4111719-MGEYA-DGAYAV-2013 del Registro de la Subsecretaría

de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dependiente de la Jefatura de Gabinete

de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que por la Expediente señalado en el Visto, el señor (Sr.) Trapani, Luis Alberto,

Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) N° 14.873.629, requiere se le otorgue el

Subsidio previsto en el artículo primero de la Ley N° 1.075, su incorporación al

Registro de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias,

Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y la entrega del

Diploma previsto en el artículo 12° de dicha normativa;

Que el requirente ha acompañado certificación original expedida por el Estado Mayor

General del Ejercito, que acredita su participación en calidad de soldado conscripto en

el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS);

Que mediante la Ley 1.075 se otorgo un subsidio mensual y vitalicio a los Ex

Combatientes héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas

del Atlántico Sur, que hayan participado en efectivas acciones bélicas, llevadas a cabo

en las jurisdicciones Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y en el Teatro de

Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), todos desde el 2 de abril de 1982 hasta el 14

de junio de 1982, en el ámbito de la hoy Subsecretaria de Derechos Humanos y

Pluralismo Cultural;

Que mediante el Decreto Reglamentario N° 90/GCBA/04 se designo a la Subsecretaria

de Derechos Humanos, entonces dependiente de la Secretaria Jefe de Gabinete, hoy

Subsecretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente de Jefatura

de Gabinete de Ministros, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1.075, con

facultades para dictar actos administrativos que resulten necesarios para dar

cumplimiento con la Ley y su Reglamentación;

Que a través del artículo 6° de la Ley N° 3.592 se incorporo en la Ley N° 1.075 la

Clausula Transitoria Segunda estableciendo el día 1° de Julio de 2011 como plazo

máximo para acogerse a los beneficios de esta última;

Que...

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