Resolución Nº 548/GCABA/MJYSGC/13
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 23 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
El Decreto N° 556/10 y su modificatorio N° 752/10; el Expediente N° 4507750/13, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el visto tramita el reconocimiento de gasto incurrido
como consecuencia de la distribución calificada con registro en planilla de recorrido de
ciento veinticuatro mil doscientos seis piezas ( 124.206) y de la distribución calificada
con entrega en mano, registro en planilla y firma en acuse de recibo de diez mil ciento
noventa y dos piezas (10.192), todas ellas de citaciones de pago voluntario de cédulas
de juzgamiento de infracciones de tránsito, servicio que fuera prestado para la
Dirección General de Administración de Infracciones, por parte de la firma
Organización Courier Argentina S.A. (OCASA) (CUIT N° 30-66204961-8) durante el
mes de agosto de 2013, por un monto total de pesos dos millones ciento treinta y seis
mil quinientos cincuenta y tres con 56/00 ($ 2.136.553,56);
Que la aprobación del pago que se propicia, corresponde a la ejecución del servicio de
urgente e imprescindible necesidad, cuya realización no admitió interrupción o dilación,
circunstancia que impidió su contratación mediante los procedimientos establecidos en
la Ley N° 2095, todo ello con fundamento en las razones expuestas por parte de la
Dirección General de Administración de Infracciones, en la Nota N° 541849/DGAI/12,
obrante del Expediente N° 721547/12;
Que en relación al servicio en cuestión se encuentra en curso un proceso de Licitación
Pública que tramita por Expediente N° 1633025/11;
Que por los servicios ejecutados la mencionada firma emitió el Remito N° 0003-
738707, cuyas prestaciones han sido conformadas por la Dirección General de
Administración de Infracciones mediante Providencia N° 04501799/DGAI/13;
Que la firma Organización Courier Argentina S.A. (OCASA), se encuentra
debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de
Proveedores, extremo que satisface la exigencia establecida por el inciso c) del Art. 2
del Decreto N° 556/10 en concordancia con el Art. 22 de la Ley N° 2095;
Que se ha agregado la correspondiente solicitud de gastos presupuestaria N° 57333,
debidamente valorizada por los...
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