Resolución Nº 548/GCABA/MJYSGC/13

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición23 de Septiembre de 2013

VISTO:

El Decreto N° 556/10 y su modificatorio N° 752/10; el Expediente N° 4507750/13, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto tramita el reconocimiento de gasto incurrido

como consecuencia de la distribución calificada con registro en planilla de recorrido de

ciento veinticuatro mil doscientos seis piezas ( 124.206) y de la distribución calificada

con entrega en mano, registro en planilla y firma en acuse de recibo de diez mil ciento

noventa y dos piezas (10.192), todas ellas de citaciones de pago voluntario de cédulas

de juzgamiento de infracciones de tránsito, servicio que fuera prestado para la

Dirección General de Administración de Infracciones, por parte de la firma

Organización Courier Argentina S.A. (OCASA) (CUIT N° 30-66204961-8) durante el

mes de agosto de 2013, por un monto total de pesos dos millones ciento treinta y seis

mil quinientos cincuenta y tres con 56/00 ($ 2.136.553,56);

Que la aprobación del pago que se propicia, corresponde a la ejecución del servicio de

urgente e imprescindible necesidad, cuya realización no admitió interrupción o dilación,

circunstancia que impidió su contratación mediante los procedimientos establecidos en

la Ley N° 2095, todo ello con fundamento en las razones expuestas por parte de la

Dirección General de Administración de Infracciones, en la Nota N° 541849/DGAI/12,

obrante del Expediente N° 721547/12;

Que en relación al servicio en cuestión se encuentra en curso un proceso de Licitación

Pública que tramita por Expediente N° 1633025/11;

Que por los servicios ejecutados la mencionada firma emitió el Remito N° 0003-

738707, cuyas prestaciones han sido conformadas por la Dirección General de

Administración de Infracciones mediante Providencia N° 04501799/DGAI/13;

Que la firma Organización Courier Argentina S.A. (OCASA), se encuentra

debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de

Proveedores, extremo que satisface la exigencia establecida por el inciso c) del Art. 2

del Decreto N° 556/10 en concordancia con el Art. 22 de la Ley N° 2095;

Que se ha agregado la correspondiente solicitud de gastos presupuestaria N° 57333,

debidamente valorizada por los...

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