Resolución Nº 437/GCABA/AGC/13

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición19 de Septiembre de 2013

VISTO:

EL EXPEDIENTE N° 1088282/10, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el VISTO, la Sra. Adriana Mabel Améndola, en

su carácter de administrada, solicitó se le autorice la ampliación de superficie sin

ampliación de rubro, respecto del establecimiento emplazado en la calle Sarandí N°

756, planta baja y primer piso de esta ciudad, el cual se encuentra habilitado a través

del expediente N° 51392/03;

Que tal como surge de fs. 31, mediante la Disposición N° 609/DGHP/11 de fecha

07/02/11, se le denegó a la administrada su petición inicial, a los fines de ampliar la

superficie sin ampliación de rubro, respecto del local previamente citado, toda vez que

el mismo excede la superficie máxima permitida de 200 m2, para el distrito en donde

se encuentra emplazado el establecimiento en cuestión y de tal forma se contraviene

lo estatuido en el cuadro de usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano;

Que mediante la Presentación Agregar N° 1 obrante a fs. 33/44, la interesada en fecha

03/06/11, solicitó en forma extemporánea, la revisión de la medida adoptada conforme

los términos del artículo 118 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad

de Buenos Aires;

Que tal como surge de fs. 48, en fecha 13/08/12 mediante la Disposición N°

8187/DGHP/12, se le denegó a la administrada el recurso de reconsideración

interpuesto contra la Disposición N° 609/DGHP/11, aun cuando su presentación era

extemporánea;

Que mediante la Presentación Agregar N° 2 de fs. 53/59 que fuera efectuada en fecha

13/09/12, la interesada adjunta documental y reitera los términos recursivos expuestos

en su presentación anterior, siendo la misma desestimada a fs. 71/73 mediante la

Resolución N° 290/AGC/13;

Que la administrada, contra la mencionada Resolución N° 290/AGC/13 solicita la

suspensión de plazos, a los fines de subsanar la omisión en la que ha incurrido;

Que en virtud del principio de informalidad, y las características del recurso incoado, y

toda vez que el mismo es interpuesto contra una decisión definitiva, corresponde

otorgarle al mismo, el tratamiento previsto por el artículo 119 del Decreto N° 1510/97;

Que la falta de argumentación de la interesada respecto de su presentación, no

permite desde el punto de vista jurídico modificar el criterio adoptado en la Resolución

N° 290/AGC/13, a través de la cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR