Resolución Nº 437/GCABA/AGC/13
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 19 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
EL EXPEDIENTE N° 1088282/10, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el VISTO, la Sra. Adriana Mabel Améndola, en
su carácter de administrada, solicitó se le autorice la ampliación de superficie sin
ampliación de rubro, respecto del establecimiento emplazado en la calle Sarandí N°
756, planta baja y primer piso de esta ciudad, el cual se encuentra habilitado a través
del expediente N° 51392/03;
Que tal como surge de fs. 31, mediante la Disposición N° 609/DGHP/11 de fecha
07/02/11, se le denegó a la administrada su petición inicial, a los fines de ampliar la
superficie sin ampliación de rubro, respecto del local previamente citado, toda vez que
el mismo excede la superficie máxima permitida de 200 m2, para el distrito en donde
se encuentra emplazado el establecimiento en cuestión y de tal forma se contraviene
lo estatuido en el cuadro de usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano;
Que mediante la Presentación Agregar N° 1 obrante a fs. 33/44, la interesada en fecha
03/06/11, solicitó en forma extemporánea, la revisión de la medida adoptada conforme
los términos del artículo 118 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
de Buenos Aires;
Que tal como surge de fs. 48, en fecha 13/08/12 mediante la Disposición N°
8187/DGHP/12, se le denegó a la administrada el recurso de reconsideración
interpuesto contra la Disposición N° 609/DGHP/11, aun cuando su presentación era
extemporánea;
Que mediante la Presentación Agregar N° 2 de fs. 53/59 que fuera efectuada en fecha
13/09/12, la interesada adjunta documental y reitera los términos recursivos expuestos
en su presentación anterior, siendo la misma desestimada a fs. 71/73 mediante la
Resolución N° 290/AGC/13;
Que la administrada, contra la mencionada Resolución N° 290/AGC/13 solicita la
suspensión de plazos, a los fines de subsanar la omisión en la que ha incurrido;
Que en virtud del principio de informalidad, y las características del recurso incoado, y
toda vez que el mismo es interpuesto contra una decisión definitiva, corresponde
otorgarle al mismo, el tratamiento previsto por el artículo 119 del Decreto N° 1510/97;
Que la falta de argumentación de la interesada respecto de su presentación, no
permite desde el punto de vista jurídico modificar el criterio adoptado en la Resolución
N° 290/AGC/13, a través de la cual...
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