Disposición Nº 1561/GCABA/DGIUR/13
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 20 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 3.723.705/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso "Hogar de Niños, Niñas y Adolescentes", para el inmueble sito en la
calle Brandsen N° 633, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 19, Sección 6,
Manzana 14, Parcela 10, con una superficie a habilitar de 66,86m2, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito R2aIII 2, frentista a
un Distrito R2aII 2, del Código de Planeamiento Urbano "Barrio La Boca", Ley N° 449,
B.O. de la Ciudad de Buenos Aires N° 2772;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°
3188-DGIUR-2013, indica que de acuerdo a la normativa vigente, la Ley N° 2881
indica:
"... El objeto de esta Ley es regular en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires las
condiciones de habilitación y funcionamiento de los establecimientos u organismos de
atención para el cuidado de niñas, niños y adolescentes..."
"...Son considerados Hogares de Niñas, Niños y Adolescentes, aquellos
establecimientos en los cuales se brindan servicios de alojamiento transitorio,
alimentación, higiene, recreación activa o pasiva, a título oneroso o gratuito, a niñas,
niños y adolescentes en un espacio convivencial, acorde a los fines propuestos en el
proyecto socioeducativo, elaborado por el establecimiento...". Los mismos tendrán
modalidades de funcionamiento que expresamente indica la Ley;
Que la Ley N° 4383 establece que estos establecimientos deberán ser destinados al
alojamiento, seguimiento profesional, en el espacio institucional convivencial que
contemple un tratamiento específico, pero que no requiera internación en un
establecimiento de salud;
Que en este caso, el Departamento de Acción Social del Club Boca Juniors prestará
asistencia de día a los niños, niñas y adolescentes de los sectores carenciados con el
fin de colaborar con las necesidades básicas insatisfechas de la comunidad y con el
desarrollo de la actividad barrial;
Que el Cuadro de Usos del Código de Planeamiento Urbano N° 5.2.1 a) incorpora en
el Agrupamiento Residencial, Clase C: Residencia Comunitaria, las siguientes
modificaciones:
-
Sustitúyase el uso "Hogar Infantil" por "Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes"...
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