Disposición Nº 1561/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2013

VISTO:

El Expediente N° 3.723.705/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso "Hogar de Niños, Niñas y Adolescentes", para el inmueble sito en la

calle Brandsen N° 633, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 19, Sección 6,

Manzana 14, Parcela 10, con una superficie a habilitar de 66,86m2, y

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito R2aIII 2, frentista a

un Distrito R2aII 2, del Código de Planeamiento Urbano "Barrio La Boca", Ley N° 449,

B.O. de la Ciudad de Buenos Aires N° 2772;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°

3188-DGIUR-2013, indica que de acuerdo a la normativa vigente, la Ley N° 2881

indica:

"... El objeto de esta Ley es regular en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires las

condiciones de habilitación y funcionamiento de los establecimientos u organismos de

atención para el cuidado de niñas, niños y adolescentes..."

"...Son considerados Hogares de Niñas, Niños y Adolescentes, aquellos

establecimientos en los cuales se brindan servicios de alojamiento transitorio,

alimentación, higiene, recreación activa o pasiva, a título oneroso o gratuito, a niñas,

niños y adolescentes en un espacio convivencial, acorde a los fines propuestos en el

proyecto socioeducativo, elaborado por el establecimiento...". Los mismos tendrán

modalidades de funcionamiento que expresamente indica la Ley;

Que la Ley N° 4383 establece que estos establecimientos deberán ser destinados al

alojamiento, seguimiento profesional, en el espacio institucional convivencial que

contemple un tratamiento específico, pero que no requiera internación en un

establecimiento de salud;

Que en este caso, el Departamento de Acción Social del Club Boca Juniors prestará

asistencia de día a los niños, niñas y adolescentes de los sectores carenciados con el

fin de colaborar con las necesidades básicas insatisfechas de la comunidad y con el

desarrollo de la actividad barrial;

Que el Cuadro de Usos del Código de Planeamiento Urbano N° 5.2.1 a) incorpora en

el Agrupamiento Residencial, Clase C: Residencia Comunitaria, las siguientes

modificaciones:

  1. Sustitúyase el uso "Hogar Infantil" por "Hogar de Niñas, Niños y Adolescentes"...

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