Resolución Nº 444/GCABA/AGC/13
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 20 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
EXPEDIENTE N° 2675773/2012 Y SU INCORPORADO EXPEDIENTE N°
1607731/2012, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 4465957-MGEYA-AGC-2013, Y
CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones con motivo del informe elevado por la
Gerencia Operativa Fiscalización y Control de Obras, perteneciente a la Dirección
General de Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia Gubernamental de
Control, en el marco del Expediente N° 2675773/2012;
Que a través de tal informe esa repartición pone en conocimiento las anomalías que
presentaría la actividad inspectiva desarrollada en torno a la finca de la calle San
Nicolás N° 358 de esta Ciudad;
Que en virtud de ello, corresponde reparar en un pormenorizado detalle de la actividad
inspectiva que se viene desarrollando en el domicilio de marras;
Que conforme surge de las actuaciones, la obra en cuestión fue inspeccionada en
fecha 25 de julio de 2012, habiéndose consignado en el informe pertinente (N°
16546/12) que "...la demolición no posee cartel reglamentario, falta azotado hidrófugo
a lindero, demolición concluida, acera intransitable, no posee cartel reglamentario...";
Que tal inspección motivó el Acta de Intimación N° 87636/DGFYCO/2012, por la que
se intimó a paralizar los trabajos, presentar planos registrados según art. 2.1.1.2 del
Código de la Edificación, colocar cartel reglamentario de obra, terminar azotado
hidrófugo a lindero 368 y efectuar descargo, bajo apercibimiento de clausura;
Que en fecha 31 de julio de 2012 se llevó adelante una nueva inspección sobre el
predio, procediéndose a la clausura inmediata y preventiva de la obra por no haberse
acatado la intimación efectuada por el Acta de Inspección N° 87636 del 25 de julio de
2012, y colocándose la faja de interdicción N° 4126/DGFYCO/2012. Asimismo, del
mentado informe surge que tal medida de clausura se asentó en la Comisaría 43, Libro
Embargos y Lanzamientos, Folio N° 17 N° Orden 586;
Que lo narrado fundamentó el dictado de la Disposición N° 622-DGFYCO-2012 de
fecha 2 de agosto de 2012, a través de la cual se dispuso ratificar "...la clausura
inmediata y preventiva llevada a cabo el día 31 de julio de 2012 de la obra sita en la
calle San Nicolás N° 358...",
Que dicho acto administrativo fue debidamente notificado en fecha 8 de agosto de
2012;
Que con posterioridad a la clausura de la obra de marras se sucedieron múltiples
inspecciones tendientes a verificar la medida impuesta por la Dirección General de
Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia Gubernamental de Control;
Que en virtud de la inspección realizada el día 7 de septiembre de 2012, se labró el
pertinente Informe de Inspección consignando en el mismo que se trata de "finca sin
actividad...está todo sin obra existente (terreno sin construcción)...terreno con
demolición reciente. No hay escombros, ni materiales de obra al momento inspectivo".
Asimismo, surge del mentado informe que no existe cartel de obra, que el estado dela
misma es "paralizada", y que existe cerco;
Que luce agregada en las actuaciones un nueva inspección realizada el día 1 de
octubre de 2012, habiéndose consignado en el Informe N° 36140/12 que se trata de
una "demolición total ejecutada, obra sin actividad. No se visualizó el interior de la
obra". En tal informe, se consignó la existencia del Expediente de Obra N° 633727 del
Año 2004, sin fecha de registro, y asimismo la existencia de cartel de obra Que en tal
oportunidad asimismo, se dejó el Acta de Intimación N° 089225 consignando en la
misma que "...se procederá a efectuar nueva...
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