Resolución Nº 444/GCABA/AGC/13

FirmantesGómez Centurión
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAgencia Gubernamental de Control
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2013

VISTO:

EXPEDIENTE N° 2675773/2012 Y SU INCORPORADO EXPEDIENTE N°

1607731/2012, EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO N° 4465957-MGEYA-AGC-2013, Y

CONSIDERANDO:

Que se inician las presentes actuaciones con motivo del informe elevado por la

Gerencia Operativa Fiscalización y Control de Obras, perteneciente a la Dirección

General de Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia Gubernamental de

Control, en el marco del Expediente N° 2675773/2012;

Que a través de tal informe esa repartición pone en conocimiento las anomalías que

presentaría la actividad inspectiva desarrollada en torno a la finca de la calle San

Nicolás N° 358 de esta Ciudad;

Que en virtud de ello, corresponde reparar en un pormenorizado detalle de la actividad

inspectiva que se viene desarrollando en el domicilio de marras;

Que conforme surge de las actuaciones, la obra en cuestión fue inspeccionada en

fecha 25 de julio de 2012, habiéndose consignado en el informe pertinente (N°

16546/12) que "...la demolición no posee cartel reglamentario, falta azotado hidrófugo

a lindero, demolición concluida, acera intransitable, no posee cartel reglamentario...";

Que tal inspección motivó el Acta de Intimación N° 87636/DGFYCO/2012, por la que

se intimó a paralizar los trabajos, presentar planos registrados según art. 2.1.1.2 del

Código de la Edificación, colocar cartel reglamentario de obra, terminar azotado

hidrófugo a lindero 368 y efectuar descargo, bajo apercibimiento de clausura;

Que en fecha 31 de julio de 2012 se llevó adelante una nueva inspección sobre el

predio, procediéndose a la clausura inmediata y preventiva de la obra por no haberse

acatado la intimación efectuada por el Acta de Inspección N° 87636 del 25 de julio de

2012, y colocándose la faja de interdicción N° 4126/DGFYCO/2012. Asimismo, del

mentado informe surge que tal medida de clausura se asentó en la Comisaría 43, Libro

Embargos y Lanzamientos, Folio N° 17 N° Orden 586;

Que lo narrado fundamentó el dictado de la Disposición N° 622-DGFYCO-2012 de

fecha 2 de agosto de 2012, a través de la cual se dispuso ratificar "...la clausura

inmediata y preventiva llevada a cabo el día 31 de julio de 2012 de la obra sita en la

calle San Nicolás N° 358...",

Que dicho acto administrativo fue debidamente notificado en fecha 8 de agosto de

2012;

Que con posterioridad a la clausura de la obra de marras se sucedieron múltiples

inspecciones tendientes a verificar la medida impuesta por la Dirección General de

Fiscalización y Control de Obras de esta Agencia Gubernamental de Control;

Que en virtud de la inspección realizada el día 7 de septiembre de 2012, se labró el

pertinente Informe de Inspección consignando en el mismo que se trata de "finca sin

actividad...está todo sin obra existente (terreno sin construcción)...terreno con

demolición reciente. No hay escombros, ni materiales de obra al momento inspectivo".

Asimismo, surge del mentado informe que no existe cartel de obra, que el estado dela

misma es "paralizada", y que existe cerco;

Que luce agregada en las actuaciones un nueva inspección realizada el día 1 de

octubre de 2012, habiéndose consignado en el Informe N° 36140/12 que se trata de

una "demolición total ejecutada, obra sin actividad. No se visualizó el interior de la

obra". En tal informe, se consignó la existencia del Expediente de Obra N° 633727 del

Año 2004, sin fecha de registro, y asimismo la existencia de cartel de obra Que en tal

oportunidad asimismo, se dejó el Acta de Intimación N° 089225 consignando en la

misma que "...se procederá a efectuar nueva...

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