Resolución Nº 794/GCABA/MJGGC/13

FirmantesRodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio Jefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2013

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, los Decretos

N° 3.360/68 y N° 184/10, las Resoluciones N° 1.938-MAYEPGC/09 y N° 416-

MAYEPGC/12, el Expediente N° 1.256.612/12 e inc., y

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de

reconsideración interpuesto por el agente Miguel Ángel Quintero (F.C. N° 299.133),

contra los términos de la Resolución 1.938-MAYEPGC/09, de fecha 20 de noviembre

de 2009, mediante la cual el Ministro de Ambiente y Espacio Público le aplicó una

sanción de veinte (20) días de suspensión por infringir lo establecido en el artículo 10,

inciso a) de la Ley N° 471, quedando aprehendida su conducta por las previsiones del

artículo 47

inciso e) del mismo ordenamiento;

Que dicha Resolución fue debidamente notificada al agente sancionado el 25 de

noviembre de 2009;

Que por Registro N° 1466672-MAYEPGC/09, incorporado al presente, el Sr. Miguel

Ángel Quintero interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;

Que, previo dictamen de la Procuración General, se dictó la Resolución N° 416-

MAYEPGC/12 del 23 de abril de 2012, mediante la cual el señor Ministro de Ambiente

y Espacio Público desestimó el recurso de reconsideración deducido, siéndole

debidamente notificado por cédula el 2 de mayo de 2012;

Que con fecha 15 de junio de 2012, el agente Quintero amplió los fundamentos de su

recurso;

Que, en su presentación el Sr. Quintero invoca que la sentencia del Juzgado Nacional

de Primera Instancia del Trabajo N° 19, dictada en autos "GCBA c/ QUINTEROS

MIGUEL ANGEL S/JUICIO SUMARÍSIMO", Expediente N° 23.345/11 impide la

ejecución de la sanción, pues la medida se encuentra firme;

Que, cabe destacar que el recurrente se limita a presentar el modo como fue resuelta

la causa judicial iniciada para excluirlo del amparo gremial que tenía al momento de

resolverse el sumario, pero no agrega ningún elemento nuevo que cuestione la

legalidad del acto administrativo que lo sanciona;

Que, a mayor abundamiento, y tal surge del dictamen de la Procuración General, cabe

expresar que la sentencia laboral no ha rechazado la acción de exclusión en razón del

tiempo, sino por cuanto al momento de sentencia, la cuestión había devenido

abstracta en razón de...

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