Resolución Nº 794/GCABA/MJGGC/13
Firmantes | Rodríguez Larreta |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio Jefatura de Gabinete de Ministros |
Fecha de la disposición | 18 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, los Decretos
N° 3.360/68 y N° 184/10, las Resoluciones N° 1.938-MAYEPGC/09 y N° 416-
MAYEPGC/12, el Expediente N° 1.256.612/12 e inc., y
CONSIDERANDO:
Que, por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de
reconsideración interpuesto por el agente Miguel Ángel Quintero (F.C. N° 299.133),
contra los términos de la Resolución 1.938-MAYEPGC/09, de fecha 20 de noviembre
de 2009, mediante la cual el Ministro de Ambiente y Espacio Público le aplicó una
sanción de veinte (20) días de suspensión por infringir lo establecido en el artículo 10,
inciso a) de la Ley N° 471, quedando aprehendida su conducta por las previsiones del
inciso e) del mismo ordenamiento;
Que dicha Resolución fue debidamente notificada al agente sancionado el 25 de
noviembre de 2009;
Que por Registro N° 1466672-MAYEPGC/09, incorporado al presente, el Sr. Miguel
Ángel Quintero interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;
Que, previo dictamen de la Procuración General, se dictó la Resolución N° 416-
MAYEPGC/12 del 23 de abril de 2012, mediante la cual el señor Ministro de Ambiente
y Espacio Público desestimó el recurso de reconsideración deducido, siéndole
debidamente notificado por cédula el 2 de mayo de 2012;
Que con fecha 15 de junio de 2012, el agente Quintero amplió los fundamentos de su
recurso;
Que, en su presentación el Sr. Quintero invoca que la sentencia del Juzgado Nacional
de Primera Instancia del Trabajo N° 19, dictada en autos "GCBA c/ QUINTEROS
MIGUEL ANGEL S/JUICIO SUMARÍSIMO", Expediente N° 23.345/11 impide la
ejecución de la sanción, pues la medida se encuentra firme;
Que, cabe destacar que el recurrente se limita a presentar el modo como fue resuelta
la causa judicial iniciada para excluirlo del amparo gremial que tenía al momento de
resolverse el sumario, pero no agrega ningún elemento nuevo que cuestione la
legalidad del acto administrativo que lo sanciona;
Que, a mayor abundamiento, y tal surge del dictamen de la Procuración General, cabe
expresar que la sentencia laboral no ha rechazado la acción de exclusión en razón del
tiempo, sino por cuanto al momento de sentencia, la cuestión había devenido
abstracta en razón de...
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