Resolución Nº 352/GCABA/SSJUS/13
Firmantes | Buján |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Justicia |
Fecha de la disposición | 12 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
La Ley N° 614; el Decreto N° 556/10 y su modificatorio el Decreto N° 752/10; el
Convenio de Cooperación N° 8/05; el Expediente N° 452044/11, el Expediente N°
4216464/2013, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 614 se aprobó el Convenio de Cooperación N° 4/01, suscripto entre el
Ministerio Público Fiscal de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires de fecha 20 de febrero de 2001;
Que, con fecha 26 de abril de 2005 el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron el Convenio
Complementario de Cooperación, Convenio N° 8/05, a efectos de la creación y
posterior puesta en funcionamiento de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos
contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil que se cometan en el ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, con fecha 29 de diciembre de 2008 el Ministerio Público Fiscal de la Nación y el
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, suscribieron la Prórroga del
Acuerdo Complementario de Cooperación identificado como Convenio N° 8/05, el cual
estableció en su cláusula SEGUNDA que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
tendría a su cargo la infraestructura edilicia, el mobiliario , el equipamiento informático,
las líneas telefónicas y los servicios básicos para el normal funcionamiento de la
Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra la Integridad Sexual y
Prostitución Infantil;
Que, por Expediente N° 452044/11 tramita el alquiler del inmueble sito en Lavalle
658/662/666, donde funciona la sede de la Unidad Fiscal para la Investigación de
Delitos contra la Integridad Sexual y Prostitución Infantil;
Que, con fecha 01 de septiembre de 2010 se ha suscripto el Contrato de Locación
Administrativa, registrado en la Escribanía General bajo el N° 6684 con fecha
02/09/2010;
Que, dicho Contrato, en su cláusula SÉPTIMA establece que el locatario deberá tomar
a su cargo el pago de todo servicio, como ser luz, gas, teléfono y expensas ordinarias,
a partir de la entrada en vigencia de dicho contrato y hasta la fecha de entrega del
inmueble;
Que, con fecha 29 de marzo de 2011 se ha suscripto una Adenda al Contrato de
Locación Administrativa bajo el N° 8227 con fecha...
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