Resolución Nº 198/GCABA/SSDHPC/13
Firmantes | Avruj |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural |
Fecha de la disposición | 16 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
Las Leyes N° 1.075 y sus modificatorias y concordantes, el Decreto N° 90-GCABA/04
y el Expediente N° 643.795/2013 del Registro de la Subsecretaría de Derechos
Humanos y Pluralismo Cultural dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente señalado en el Visto, el señor (Sr.) Scarini Gustavo Fabián,
D.N.I. 14.996.403, con fecha 25 de febrero del 2013, requiere se le otorgue el Subsidio
previsto en el artículo primero de la Ley N° 1.075, su incorporación al Registro de Ex
Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas
del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y la entrega del Diploma previsto en el
de dicha normativa;
Que mediante informe N° IF N° 2013-01364763-DGAYAV, se pone en conocimiento
del requirente que a través del artículo 6to de la Ley N° 3.592/10 se incorporo en la
Ley N° 1.075 la Clausula Transitoria Segunda estableciendo el día 1° de Julio de 2011
como plazo máximo para acogerse a los beneficios de esta última;
Que atento a la expiración del plazo señalado, mediante el dictado de la Resolución N°
73/SSDH/11 la Autoridad de Aplicación dispuso el cierre del Registro de Solicitudes de
otorgamiento del Subsidio Mensual y Vitalicio para Ex Combatientes Héroes de la
Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur, previsto en
el artículo 1° de la Ley N° 1.075;
Que habiendo tomado conocimiento del informe "ut supra" mentado, el Sr. Scarini
Gustavo Fabián, interpone recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio;
Que en cuanto a la petición de incorporación al "Registro de Ex - Combatientes Héroes
de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la
Ciudad de Buenos Aires", no resulta procedente incorporar al Sr. Scarini Gustavo
Fabián, correspondiendo asimismo denegarle el otorgamiento del Subsidio solicitado y
la entrega del Diploma previsto en el artículo 12° de la Ley N° 1.075, por ser
extemporánea;
Que de lo expuesto precedentemente en relación al recurso...
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