Resolución Nº 71/PJCABA/?/13
Firmantes | De Stefano |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 19 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
El Expediente CM. N° DCC-230/13-0 s/ Adquisición y Contratación de Telefonía
Celular; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Res. CAFITIT N° 63/2013 se autorizó el llamado a Licitación Pública N°
22/2013 de etapa única, para la contratación de Telefonía Celular, con un presupuesto
oficial de Pesos Nueve Millones Ochocientos Mil ($ 9.800.000), IVA incluido,
disponiendo que la apertura de ofertas se realice el 24 de septiembre de 2013, a las
12:00 hs.
Que la Dirección de Compras y Contrataciones informó que mediante Actuaciones N°
21004/13 y 21083/13, AMX Argentina SA y Telecom Personal SA, solicitaron una
prórroga de la apertura de ofertas, y que ambas adquirieron los pliegos de la
contratación.
Que la Dirección de Informática y Tecnología propuso modificaciones en los puntos
2.1, 2.2 y 3.3 del pliego de especificaciones técnicas (PET).
Que en tal estado llega la actuación a la Presidencia de la Comisión de Administración
Financiera, Infraestructura y Tecnología de la Información y Telecomunicaciones.
Que el Presidente de la Comisión resuelve las cuestiones urgentes, comunicando las
medidas adoptadas a los restantes miembros de la Comisión, para su consideración
en la siguiente reunión (art. 16.4 de la Res. CM N° 206/2004). Atento el inminente acto
de apertura de ofertas, resulta conveniente atender las cuestiones traídas a mi
conocimiento.
Que en relación al pedido de prórroga, justifica su aprobación dado que los
peticionantes acreditaron su interés de participar en la licitación mediante la
adquisición de los pliegos.
Que además, antes de aprobarse el llamado la Dirección de Compras y
Contrataciones informó el listado de empresas que prestan el servicio objeto de la
licitación, resultando escasa la cantidad (fs. 172 y 158/166). Ello también justifica dar
prioridad a las presentes peticiones, para asegurar el principio de concurrencia de
oferentes, conforme dispone la Ley 2095.
Que respecto a las aclaraciones propuestas por la Dirección de Informática y
Tecnología, observando que no implican una alteración sustancial de las condiciones
de la contratación, y que son formuladas por el área técnica competente, nada obsta
su aprobación.
Que atento la proximidad de la fecha de apertura de ofertas, resulta conveniente
disipar inmediatamente las dudas que podría generar la redacción actual del pliego,
dictando el acto administrativo pertinente sin aguardar la próxima reunión de...
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