Resolución Nº 1058/GCABA/MAYEPGC/13
Firmantes | Santilli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 18 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
el Expediente N° 990158/2011, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto tramita la solicitud de renovación de concesión
de terreno para bóveda formado por los lotes 31 y 32, tablón 11, manzana 02, sección
01 del Cementerio de la Chacarita, cuyo vencimiento operó el día 25 de Septiembre de
2009, efectuada por los señores Marta Catalina Fasce y Gambuzzi, Ana Maria Sierra,
Juana Silveria Bogado, Jorge Raúl Fasce, María Antonieta Fasce y Marta Ethel Fasce;
Que la Dirección General Cementerios informó sobre la titularidad correspondiente y
estimó pertinente el otorgamiento de la renovación en cuestión, dejando constancia
que la liquidación de los derechos de la concesión de que se trata, se efectuará con
posterioridad al dictado del presente acto;
Que por otro lado, si bien no se presentaron los titulares o quienese tuvieren un interés
legítimo, para solicitar una nueva concesión sobre los mismos lotes, dentro del plazo
de un año posterior al venicimiento, de conformidad con la normativa aplicable, es
facultativo de la Administración dar por decaído el derecho dejado de usar dentro del
plazo correspondiente;
Que teniendo en cuenta lo expuesto, que los solicitantes ejercen un interés actual y
efectivo sobre la bóveda, han demostrado el no abandono de la concesión en
cuestión, que no se halla comprometido el orden público y que por otra parte al
abonarse el canon correspondiente, el erario público no sufre ningún perjuicio, no
existiría óbice legal para rechazar la solicitud de renovación que por aquí tramita;
Que la Procuración General de la Ciudad ha emitido opinión mediante Informe N°
2542329-DGEMPP/12, indicando que según el texto ordenado del Código Fiscal
vigente al vencimiento de la concesión, "La Ley Tarifaria fija anualmente los precios
para las renovaciones y demás casos que a continuación se enumeran: 1. Renovación
por el término de veinte (20) años, al vencimiento de la concesión de terrenos para
bóvedas o panteones o ampliación de actuales concesiones en los cementerios. El
titular tiene opción a nuevos plazos de igual extensión, sucesivos e ininterrumpidos...";
Que corresponde la aplicación del artículo 32 del Decreto N° 17.559/51 atento que
resultó justificado...
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