Resolución Nº 1066/GCABA/MAYEPGC/13

FirmantesAnexo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2013

VISTO:

La Ley Nacional de Obras Públicas N°13.064, La Ley N° 2.809, los Decretos Nros.

1.312-GCBA/08, 948-GCABA/08, 752-GCBA/08, 49-GCABA/13, las Resoluciones

Nros. 4.271-MHGC/08, 29-SSMEP/09, 506-SSMEP/10 y el Expediente N°

1.799.043/11 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 29-SSMEP/09, de fecha 27 de octubre de 2009, fue

aprobada la Licitación Pública N° 1.691/09 y adjudicada a la firma CUNUMI S.A., la

contratación de la obra "Puesta en Valor del Edificio Peristilo, la Administración y los

Muros Perimetrales del Cementerio de la Recoleta";

Que mediante Resolución 506-SSMEP/10, de fecha 13 de Diciembre de 2010, se

aprobó el Adicional N° 2 de la mencionada obra, trasladando la nueva fecha de

finalización de obra al día 28 de noviembre de 2010;

Que dicha empresa solicita la Segunda (2°) Redeterminación Definitiva de Precios

contractuales del "Adicional N° 2" en el marco de la Ley N° 2.809, donde la Estructura

de Ponderación de insumos principales al mes de julio de 2010 sufrió un incremento

superior al siete por ciento (7%), respecto de marzo de 2010;

Que la readecuación de precios solicitada encuentra amparo conforme lo dispuesto en

la Ley N° 2.809, el Decreto N° 1.312-GCBA/08 y el Anexo II de la Resolución 4.271-

MHGC/08;

Que la Dirección General de Cementerios, ha tomado la intervención prevista en la

normativa vigente, emitiendo el Informe N° 2038183-DGCEM/11, resaltando que al

mes de julio de 2010 la empresa reclamante no registró incumplimientos en las

obligaciones asumidas, y no existió acopio de materiales;

Que asimismo ha tomado intervención la Dirección General de Redeterminación de

Precios del Ministerio de Hacienda, emitiendo el Informe N° 658028-DGRP/12,

expresando la misma que verificó que la variación de los factores que integran la

estructura de ponderación conforme los porcentajes de incidencia, superó al mes de

julio de 2010 el porcentaje de incremento establecido en el artículo 2° de la Ley N°

2809, siendo el mismo de siete con trece por ciento (7,13%) respecto del mes de

marzo de 2010. Considerando en consecuencia que deberá redeterminarse el faltante

de obra...

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