Resolución Nº 1066/GCABA/MAYEPGC/13
Firmantes | Anexo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 18 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
La Ley Nacional de Obras Públicas N°13.064, La Ley N° 2.809, los Decretos Nros.
1.312-GCBA/08, 948-GCABA/08, 752-GCBA/08, 49-GCABA/13, las Resoluciones
Nros. 4.271-MHGC/08, 29-SSMEP/09, 506-SSMEP/10 y el Expediente N°
1.799.043/11 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 29-SSMEP/09, de fecha 27 de octubre de 2009, fue
aprobada la Licitación Pública N° 1.691/09 y adjudicada a la firma CUNUMI S.A., la
contratación de la obra "Puesta en Valor del Edificio Peristilo, la Administración y los
Muros Perimetrales del Cementerio de la Recoleta";
Que mediante Resolución 506-SSMEP/10, de fecha 13 de Diciembre de 2010, se
aprobó el Adicional N° 2 de la mencionada obra, trasladando la nueva fecha de
finalización de obra al día 28 de noviembre de 2010;
Que dicha empresa solicita la Segunda (2°) Redeterminación Definitiva de Precios
contractuales del "Adicional N° 2" en el marco de la Ley N° 2.809, donde la Estructura
de Ponderación de insumos principales al mes de julio de 2010 sufrió un incremento
superior al siete por ciento (7%), respecto de marzo de 2010;
Que la readecuación de precios solicitada encuentra amparo conforme lo dispuesto en
la Ley N° 2.809, el Decreto N° 1.312-GCBA/08 y el Anexo II de la Resolución 4.271-
MHGC/08;
Que la Dirección General de Cementerios, ha tomado la intervención prevista en la
normativa vigente, emitiendo el Informe N° 2038183-DGCEM/11, resaltando que al
mes de julio de 2010 la empresa reclamante no registró incumplimientos en las
obligaciones asumidas, y no existió acopio de materiales;
Que asimismo ha tomado intervención la Dirección General de Redeterminación de
Precios del Ministerio de Hacienda, emitiendo el Informe N° 658028-DGRP/12,
expresando la misma que verificó que la variación de los factores que integran la
estructura de ponderación conforme los porcentajes de incidencia, superó al mes de
julio de 2010 el porcentaje de incremento establecido en el artículo 2° de la Ley N°
2809, siendo el mismo de siete con trece por ciento (7,13%) respecto del mes de
marzo de 2010. Considerando en consecuencia que deberá redeterminarse el faltante
de obra...
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