Disposición Nº 1520/GCABA/DGIUR/13
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 13 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 1656338/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar
el uso: "Comercio Minorista de ropa de confección, lencería, blanco, mantel, textiles en
general y pieles, de calzados en general, artículos de cuero, talabartería,
marroquinería", para el inmueble sito en la calle San Martin N°590, PB, UF N°1, con
una superficie de 56,55 m2, y
CONSIDERANDO:
Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 2 del Distrito APH 51 "Catedral al
norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto
Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007, los usos corresponderán a los del Distrito de
Zonificación CI;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°
3077-DGIUR-2013, considera que desde el punto de vista del patrimonio urbano se
considera que los rubros solicitados no originan impactos relevantes en Ámbito de
emplazamiento del Distrito en cuestión;
Que los usos consignados permitidos "Comercio minorista Textiles, pieles, cueros,
artículos personales, del hogar y afines. Regalos"
Que se visa publicidad, dado que a fojas 19 presenta Esquema de publicidad el cual
es Permitido para el Distrito en cuestión;
Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada
y/o colocación de publicidad, deberá ser consultada a esta Dirección General.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE
de los usos: "Comercio minorista Textiles, pieles, cueros, artículos personales, del
hogar y afines, Regalos.", para el inmueble sito en la calle San Martin N°590, PB, UF
N°1, con una superficie de 56,55 m2 (cincuenta y seis metros cuadrados con cincuenta
y cinco decímetros cuadrados), debiendo cumplir con toda la normativa vigente que
resulte de aplicación para el presente caso.
permitido para el...
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