Disposición Nº 1497/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2013

VISTO:

El Expediente N° 216.496/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar

el uso "Estructura soporte de Antena (tipo pedestal)", en el inmueble sito en la calle

Olavarría N° 1787, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado al Distrito C2 de Zonificación

General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto Ordenado Decreto N°

1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N°

3047-DGIUR-2013, informa que de acuerdo al Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del

mencionado Código, la actividad solicitada y a localizar, se encuentra contemplada en

el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar molestias o ser peligrosos" dentro

del rubro "Estación de Radio y/o Televisión, Telefonía móvil celular, Campo de antenas

y Equipos de transmisión", resultando referenciado con el numeral "C", por lo que "el

Consejo efectuará en cada caso el estudio para determinar la conveniencia de la

localización propuesta y en su caso, el FOS correspondiente";

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-

2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de

localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;

Que el Artículo 4° del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de

estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las

restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos C2 se admiten los pedestales

sobre tanque de agua;

Que el Artículo 8° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del

soporte de antenas. El Punto b) de dicho artículo establece que la altura máxima

permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6 m. por encima de la altura

de la edificación existente. Ahora bien, el recurrente declara a fs. 231, 1 pedestal de 6

metros, por lo que cumple con el artículo mencionado;

Que se ha tenido en cuenta, la vigencia del Acuerdo N° 328-CPUAM-2009,

verificándose con el mismo, que la distancia del contenedor (Shelter) respecto de las

fachadas del frente del edificio, cumple con la distancia mínima de 3 metros (Artículo

10° Punto a) (a fs. 229);

...

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