Resolución Nº 171/PJCABA/?/13

FirmantesRabinovich
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorPoder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2013

VISTO:

el Expediente O. A. y F. 241/13-0 caratulado "O. A. y F. s/ Adquisición de Impresión de

Constitución"; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Memo N° 25/2013, la Secretaría de Planificación solicita a esta

Administración General la impresión de veinticinco mil (25.000.-) ejemplares de la

"Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", a efectos de "...fortalecer, a

través de acciones de cooperación internacional e institucional, la promoción de la vida

democrática y el acercamiento la Justicia de la Ciudad con sus vecinos y operadores

de Derecho" y en ese orden de ideas "...para poner las mismas a disposición de la

ciudadanía, en cada visita a entidades educativas o del tercer sector, o simplemente

como vehículo de difusión de [valores]" (fs. 1).

Que a tal fin la mencionada Secretaría adjunta el presupuesto elaborado por la firma

Eudeba S.E.M., en el que para la cantidad de ejemplares requerida cotiza un valor

total de pesos ciento sesenta y dos mil treinta ($ 162.030,00), IVA incluido (fs. 2).

Que así las cosas, solicitada que fuera su intervención, la Dirección de Compras y

Contrataciones manifiesta que toda vez que la Editorial Eudeba S.E.M. es una

sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires

entiende viable proceder a la contratación directa de la citada editorial para la

impresión de veinticinco mil (25.000.-) ejemplares de la "Constitución de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires". A mayor abundamiento, citó el Dictamen N° 3242/09 de

la Dirección de Asuntos Jurídicos inserto a foja 14 del Expediente CM N° SCD

237/09- por el que esa Dirección refiere que la contratación con la firma Eudeba

S.E.M. "se trata de un contrato interadministrativo excluido expresamente del

procedimiento previsto en la Ley 2095.(...) En este sentido la Procuración del Tesoro

de la Nación ha dicho: Las contrataciones que celebran los entes estatales entre sí

constituyen una especie de las relaciones jurídicas interadministrativas y participan de

las mismas notas típicas.

Por ello, las disposiciones que en nuestro Derecho generalizan los sistemas o

procedimientos restrictivos, habilitan la libre elección para las contrataciones

interadministrativas (P.T.N. Dictámenes 232:254, 8/3/2000)" (fs. 6).

Que a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de

Compras y Contrataciones solicitó la registración preventiva del gasto que insumirá la

presente...

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