Resolución Nº 171/PJCABA/?/13
Firmantes | Rabinovich |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 12 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
el Expediente O. A. y F. 241/13-0 caratulado "O. A. y F. s/ Adquisición de Impresión de
Constitución"; y
CONSIDERANDO:
Que mediante Memo N° 25/2013, la Secretaría de Planificación solicita a esta
Administración General la impresión de veinticinco mil (25.000.-) ejemplares de la
"Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", a efectos de "...fortalecer, a
través de acciones de cooperación internacional e institucional, la promoción de la vida
democrática y el acercamiento la Justicia de la Ciudad con sus vecinos y operadores
de Derecho" y en ese orden de ideas "...para poner las mismas a disposición de la
ciudadanía, en cada visita a entidades educativas o del tercer sector, o simplemente
como vehículo de difusión de [valores]" (fs. 1).
Que a tal fin la mencionada Secretaría adjunta el presupuesto elaborado por la firma
Eudeba S.E.M., en el que para la cantidad de ejemplares requerida cotiza un valor
total de pesos ciento sesenta y dos mil treinta ($ 162.030,00), IVA incluido (fs. 2).
Que así las cosas, solicitada que fuera su intervención, la Dirección de Compras y
Contrataciones manifiesta que toda vez que la Editorial Eudeba S.E.M. es una
sociedad de economía mixta dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires
entiende viable proceder a la contratación directa de la citada editorial para la
impresión de veinticinco mil (25.000.-) ejemplares de la "Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires". A mayor abundamiento, citó el Dictamen N° 3242/09 de
la Dirección de Asuntos Jurídicos inserto a foja 14 del Expediente CM N° SCD
237/09- por el que esa Dirección refiere que la contratación con la firma Eudeba
S.E.M. "se trata de un contrato interadministrativo excluido expresamente del
procedimiento previsto en la Ley 2095.(...) En este sentido la Procuración del Tesoro
de la Nación ha dicho: Las contrataciones que celebran los entes estatales entre sí
constituyen una especie de las relaciones jurídicas interadministrativas y participan de
las mismas notas típicas.
Por ello, las disposiciones que en nuestro Derecho generalizan los sistemas o
procedimientos restrictivos, habilitan la libre elección para las contrataciones
interadministrativas (P.T.N. Dictámenes 232:254, 8/3/2000)" (fs. 6).
Que a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la Ley 70, la Dirección de
Compras y Contrataciones solicitó la registración preventiva del gasto que insumirá la
presente...
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