Resolución Nº 506/GCABA/SECPLAN/13

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2013

VISTO:

El Expediente N° 936141/2010 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle

Valdenegro N° 2647/49, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Unifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 122,63m2 de los cuales

89,76m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Cochera, Vestíbulo,

Cocina Lavadero Comedor Diario, Piscina, Estar, Sector Parrilla y Quincho), en tanto

que 32,87m2 en forma no reglamentaria (PB: Sector Dormitorio, Depósito y Escalera),

según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que

fueran oportunamente aprobadas (Fojas 8) y los planos presentados para regularizar

la situación (fojas 41 a 47); con destino "Vivienda Unifamiliar";

Que obra a fojas 14/15 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración

Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad

horizontal, según consta a fojas 11;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación y el Art. 4.2.3

"Línea de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 49 las obras ejecutadas sin permiso

citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las

condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que

deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente

(fs. 14/15), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública

de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier

divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art.

2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la

Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones

contempladas en el Artículo 6.3.1.2...

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