Resolución Nº 504/GCABA/SECPLAN/13

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición 2 de Septiembre de 2013

VISTO:

Expediente N° 734676/2013 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Zapiola N°

326 (UF N° 2), y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Multifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 76,78m2 los cuales fueron

llevados a cabo en forma no reglamentaria (PB: Cocina y Escalera; 1° Piso: Escalera,

Baño y Lavadero; 2° Piso: SUM), según surge del cotejo entre el plano

correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N°

2) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas N° 1 y 3 a 10), con

destino Vivienda Multifamiliar;

Que obra a fojas 30 a 32 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración

Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad

horizontal, con su autorización correspondiente según consta a fojas 15 a 26 y 46;

Que según Informe de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, obrante

a fojas 46, la documentación presentada satisface los requerimientos de la Ley 13.512;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra", el Art. 4.6.3.4 "Escaleras Principales, sus

características", el Art. 4.6.4.3 "Escaleras Principales, sus características", y 4.7.1.8

"Acceso Cubierto a Cocinas, Baños y Retretes", todos del Código de la Edificación y el

Art. 4.2.3 "Línea de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887;

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 43 las obras ejecutadas sin permiso

citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las

condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que

deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional

interviniente (fs. 30 a 32), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y

salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable

por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo...

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