Resolución Nº 504/GCABA/SECPLAN/13
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 2 de Septiembre de 2013 |
VISTO:
Expediente N° 734676/2013 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Zapiola N°
326 (UF N° 2), y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Multifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 76,78m2 los cuales fueron
llevados a cabo en forma no reglamentaria (PB: Cocina y Escalera; 1° Piso: Escalera,
Baño y Lavadero; 2° Piso: SUM), según surge del cotejo entre el plano
correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas N°
2) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas N° 1 y 3 a 10), con
destino Vivienda Multifamiliar;
Que obra a fojas 30 a 32 la Memoria e Informe Técnico con carácter de Declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión se encuentra afectada a la ley 13.512, de propiedad
horizontal, con su autorización correspondiente según consta a fojas 15 a 26 y 46;
Que según Informe de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, obrante
a fojas 46, la documentación presentada satisface los requerimientos de la Ley 13.512;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", el Art. 4.6.3.4 "Escaleras Principales, sus
características", el Art. 4.6.4.3 "Escaleras Principales, sus características", y 4.7.1.8
"Acceso Cubierto a Cocinas, Baños y Retretes", todos del Código de la Edificación y el
Art. 4.2.3 "Línea de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887;
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 43 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la Declaración Jurada del profesional
interviniente (fs. 30 a 32), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y
salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable
por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo...
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