Disposición Nº 235/GCABA/HGAPP/13

FirmantesGómez De Rito
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorHospital General de Agudos Parmenio PiÑEro
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2013

VISTO:

El Expediente N° 1802515/2012 y el Parte de Recepción Definitiva N° 345789-

HGAPP-2013, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Expediente N° 1802515/2012 se autorizó la adquisición de Reactivos para

la División Laboratorio emitiéndose en consecuencia la Orden de Provisión N°

57040/2012 a favor de la firma MONTEBIO S.R.L. habiéndose fijado su vencimiento el

día 28-12-2012;

Que, la firma antes mencionada procedió a la entrega del renglón N° 38 con fecha 01-

08-2013 según Parte de Recepción Definitiva N° 345789-HGAPP-2013; es decir,

vencido el plazo establecido de diez (10) días hábiles;

Que, a la fecha el Director del Hospital General de Agudos Parmenio Piñero se

encuentra usufructuando licencia ordinaria.

Que, debe procederse según las facultades que surgen del Art. 2 de la Ley de

Procedimiento Administrativo aprobado por Decreto N° 1510/97.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos N° 9° de la Ley N°

2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

promulgada por Decreto 1772-GCBA-2006 (BOCBA . N° 2557);

EL SUBDIRECTOR MEDICO

DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PARMENIO PIÑERO

DISPONE:

Art. 1°.- Impónese a la firma MONTEBIO S.R.L. CUIT 30-70825006-2 adjudicataria de

la Orden de Provisión N° 57040/2012 domiciliada en Juan Ramírez de Velazco 426 de

esta Capital de acuerdo con lo previsto en el Art. 121°, 123° y 127° de la Ley de

Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las penalidades

que a continuación se detallan:

Una multa de PESOS NUEVE CON 51/00 ($ 9,51) por mora en el cumplimiento de la

entrega sobre el vencimiento original.

Una multa de PESOS NOVENTA Y CINCO CON 13/00 ($ 95,13) por la Rehabilitación

del Contrato.

Una multa de PESOS CIENTO SESENTA Y UNO CON 72/00 ($ 161,72) por atraso en

el cumplimiento de la entrega correspondiente al contrato rehabilitado.

Art. 2°.- Pase al Departamento Economía y Finanzas el que notificará fehacientemente

a la firma respectiva de los términos de la presente (Conf. Capítulo VI Art. 60/65 del

DNU N° 1510/97 - BOCBA N° 310), y a la Sección Compras y Contrataciones el cual

deberá cumplimentar el procedimiento previsto en el Art. 135° de la Ley N° 2095/06 de

...

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