Resolución Nº 241/GCABA/PG/13

FirmantesConte Grand
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Procuración General de la Ciudad
Fecha de la disposición16 de Agosto de 2013

VISTO:

el Expediente N° 4.041/2007 e Incorporados Expedientes N° 1.838.135/2011, N°

1.643.145/2012, Registros N° 18.987/MGEYA/2006 y N° 8.786/MGEYA/2007, por el

que se instruyó el Sumario N° 18/2007, y

CONSIDERANDO

Que, esta Procuración General ordenó, mediante la Resolución N° 01-PG-2007 en

copia a fs. 2 y vta., la instrucción del presente sumario administrativo a fin de investigar

las irregularidades referidas en la Resolución N° 3383/06, recaída en la Actuación N°

1371/04 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, consistentes en el

extravío del Expediente N° 5.998/2004 y agregados, y la omisión de medidas de

verificación y en su caso subsanación de supuestas obras antirreglamentarias en el

predio de Superí 3257;

Que, a fs. 24/25 del Registro Incorporado N° 8.786-MGEYA-2007, se acompañó la

Resolución N° 3.383/06 recaída en la Actuación N° 1.371/04 de la Defensoría del

Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, por medio de la cual la vecina Elena Lucía

Cúneo de Conte solicitó la intervención del aludido Órgano Constitucional, con motivo

de una obra sin permiso emplazada en el domicilio acapitado, en el centro libre de la

manzana;

Que, en los considerandos del referido resolutorio se expusieron los antecedentes del

mentado caso, de los que surge que la denunciante solicitó a la otrora Dirección

General de Fiscalización de Obras y Catastro una inspección en el lugar referenciado,

situación que originó la caratulación del Expediente N° 5.998/2004 del que no obtuvo

respuesta;

Que, señaló el destacado acto administrativo que la interesada, ante la falta de

contestación por parte de la Administración, se dirigió ante la Defensoría del Pueblo de

la Ciudad de Buenos Aires, organismo que requirió a través de un oficio, los

antecedentes del caso. La entonces Dirección General de Fiscalización de Obras y

Catastro informó que se había iniciado una Nota de búsqueda de la precitada

actuación y sus agregados, pues no fueron hallados en ese ámbito;

Que, asimismo, subrayó que personal del Órgano Constitucional se constituyó en la ex

Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y verificó que el Expediente N°

5.998/2004, el que tenía incorporada la Nota N° 3.881-DGFOC-04, no ostentaba

movimiento alguno desde el día 7 de octubre de 2005 y que la Nota de búsqueda N°

7.870-DGFOC-05 se encontraba en la Sección Ascensores de dicha dependencia,

desde el 5 de abril de 2006. Nada se dijo del Registro N° 1.285-AJG-04. Sin embargo,

no se localizó el expediente extraviado;

Que, en consecuencia se recomendó al ex Director General de Fiscalización de Obras

y Catastro disponer la realización de una nueva inspección en el inmueble denunciado

de Superí 3257 y, en caso, de verificar obras antirreglamentarias, reiniciar el

procedimiento tendiente a su demolición;

Que, a fs. 6 del Registro Incorporado N° 18.987-MGEYA-2006, la Dirección General de

Sumarios de esta Procuración General tomó intervención en las presentes actuaciones

y aconsejó la iniciación del pertinente sumario administrativo a efectos de arribar a la

verdad objetiva de los extremos denunciados;

Que, abierta que fuese la etapa instructoria del presente sumario administrativo, a fs.

15, se le recibió declaración informativa al Jefe de la Zona 8, dependiente del

Departamento Construcciones de la otrora Dirección General de Fiscalización de

Obras y Catastro, Alberto Carlos Alonso, quien reconoció como propia la firma

estampada en el informe glosado a fs. 13 del Registro Incorporado N°

8.786/MGEyA/2007;

Que, explicó que en él, se indicó el inicio de la Nota N° 7.870-DGFOC-2005, con el fin

de comenzar la búsqueda del Expediente N° 5.998/2004 junto con la Nota N° 3.881-

DGFOC-04 y el Registro N° 1.285-AJG-04, porque no fueron halladas en su zona.

Aclaró que con su rúbrica avaló lo manifestado por el Inspector Arnaldo Eugenio

Santiago, porque fue quien lo redactó;

Que, a fs. 29 y vta., el aludido Jefe amplió su declaración informativa, oportunidad en

la que expresó que el Expediente N° 5.998/2004, comunicado como extraviado, se

había encontrado en un sector de la Zona 8;

Que, explicó que en su momento no fue remitido al archivo de la Mesa General de

Archivos, como correspondía, porque no había espacio físico allí. Indicó que por tal

motivo la actuación quedó retenida en el ámbito donde fue hallada;

Que, durante su declaración, hizo entrega a la Instrucción de las copias del Expediente

N° 5.998/2004 y del Registro Incorporado N° 1.285-AJG-2004, las que se glosaron a

fs. 30/44;

Que, manifestó que se había iniciado por la denuncia de un particular, con motivo de

una construcción ilegal y clandestina y precisó que se había efectuado una inspección

en el domicilio referenciado, lo que originó la apertura de una cuerda separada,

identificada como Nota N° 3.881-DGFOC-2004, para la regularización de la precitada

obra;

Que, afirmó que, a la fecha del hecho no se encontraba a cargo de la Zona 8 y que el

denunciante se notificó de la realización de la inspección el 2 de marzo de 2004.

Explicó que luego, se archivó el expediente. Destacó que el trámite de la

regularización de la referida construcción, se hizo mediante la Nota N° 3.881-DGFOC-

2004;

Que, finalizó su relato aseverando que la precitada nota se hallaba desde el día 22 de

junio de 2007 en el Departamento Urbanístico y Legislación de la ex Dirección General

de Fiscalización de Obras y Catastro;

Que, a fs. 79 y vta. el agente Alonso, por tercera vez, se volvió a pronunciar en

informativa, ocasión en la que expuso que desconocía los trámites efectuados en la

Nota N° 3.881-DGFOC-2004. Añadió que a la fecha de su inicio, no estaba a cargo de

la Zona 8, sino que se desempeñaba como Inspector en otro sector de la repartición;

Que, informó que de la aludida actuación surgía que había tramitado en la Mesa de

Inspecciones, Denuncia e Informes Norte, a cargo del agente Arnaldo Eugenio

Santiago. Conjeturó que a la copia exhibida de la Nota N° 3.881-DGFOC-2004, le

faltaban hojas. Concluyó que en el mes de agosto de 2005, comenzó a conducir la

Zona 8;

Que, a fs. 26, fue oficiada la entonces Dirección General de Fiscalización de Obras y

Catastro, mediante la Nota N° 1.592-DGSUM-2007, con el objeto de que informase si

se había iniciado el procedimiento de reconstrucción del Expediente N° 5.998/2004,

por el cual se generó la Nota N° 7.870-DGFOC-2005, con motivo de su extravío;

Que, a fs. 28, la oficina nombrada comunicó que aún no había finalizado la búsqueda

del aludido expediente;

Que, a fs. 47 se libró la Nota N° 2.281-DGSUM-2007 a la ex Dirección General de

Fiscalización de Obras y Catastro con el objeto de que informase quién era el

responsable del área Despacho de la Dirección Contralor de Instalaciones, durante el

año 2006 y si aún continuaba prestando servicios;

Que, a fs. 48 el oficiado se expidió a través de su otrora Director General Adjunto,

Santiago Salvá, quien destacó en el informe datado el 24 de septiembre de 2007, que

la responsable del área de Despacho de la Dirección Contralor de Instalaciones era la

agente Irma Mabel Lombardi, F.C. N° 137.579, L.C. N° 6.627.813, quien fue dada de

baja por jubilación, según la Resolución N° 6.444-RCFH-2006 de fecha 11 de agosto

de 2006 y cuyo cese operó a partir del día 1 de octubre de 2006;

Que, a fs. 52 en folio, se glosaron en 19 fojas, las copias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR