Resolución Nº 241/GCABA/PG/13
Firmantes | Conte Grand |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Procuración General de la Ciudad |
Fecha de la disposición | 16 de Agosto de 2013 |
VISTO:
el Expediente N° 4.041/2007 e Incorporados Expedientes N° 1.838.135/2011, N°
1.643.145/2012, Registros N° 18.987/MGEYA/2006 y N° 8.786/MGEYA/2007, por el
que se instruyó el Sumario N° 18/2007, y
CONSIDERANDO
Que, esta Procuración General ordenó, mediante la Resolución N° 01-PG-2007 en
copia a fs. 2 y vta., la instrucción del presente sumario administrativo a fin de investigar
las irregularidades referidas en la Resolución N° 3383/06, recaída en la Actuación N°
1371/04 de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, consistentes en el
extravío del Expediente N° 5.998/2004 y agregados, y la omisión de medidas de
verificación y en su caso subsanación de supuestas obras antirreglamentarias en el
predio de Superí 3257;
Que, a fs. 24/25 del Registro Incorporado N° 8.786-MGEYA-2007, se acompañó la
Resolución N° 3.383/06 recaída en la Actuación N° 1.371/04 de la Defensoría del
Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, por medio de la cual la vecina Elena Lucía
Cúneo de Conte solicitó la intervención del aludido Órgano Constitucional, con motivo
de una obra sin permiso emplazada en el domicilio acapitado, en el centro libre de la
manzana;
Que, en los considerandos del referido resolutorio se expusieron los antecedentes del
mentado caso, de los que surge que la denunciante solicitó a la otrora Dirección
General de Fiscalización de Obras y Catastro una inspección en el lugar referenciado,
situación que originó la caratulación del Expediente N° 5.998/2004 del que no obtuvo
respuesta;
Que, señaló el destacado acto administrativo que la interesada, ante la falta de
contestación por parte de la Administración, se dirigió ante la Defensoría del Pueblo de
la Ciudad de Buenos Aires, organismo que requirió a través de un oficio, los
antecedentes del caso. La entonces Dirección General de Fiscalización de Obras y
Catastro informó que se había iniciado una Nota de búsqueda de la precitada
actuación y sus agregados, pues no fueron hallados en ese ámbito;
Que, asimismo, subrayó que personal del Órgano Constitucional se constituyó en la ex
Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro y verificó que el Expediente N°
5.998/2004, el que tenía incorporada la Nota N° 3.881-DGFOC-04, no ostentaba
movimiento alguno desde el día 7 de octubre de 2005 y que la Nota de búsqueda N°
7.870-DGFOC-05 se encontraba en la Sección Ascensores de dicha dependencia,
desde el 5 de abril de 2006. Nada se dijo del Registro N° 1.285-AJG-04. Sin embargo,
no se localizó el expediente extraviado;
Que, en consecuencia se recomendó al ex Director General de Fiscalización de Obras
y Catastro disponer la realización de una nueva inspección en el inmueble denunciado
de Superí 3257 y, en caso, de verificar obras antirreglamentarias, reiniciar el
procedimiento tendiente a su demolición;
Que, a fs. 6 del Registro Incorporado N° 18.987-MGEYA-2006, la Dirección General de
Sumarios de esta Procuración General tomó intervención en las presentes actuaciones
y aconsejó la iniciación del pertinente sumario administrativo a efectos de arribar a la
verdad objetiva de los extremos denunciados;
Que, abierta que fuese la etapa instructoria del presente sumario administrativo, a fs.
15, se le recibió declaración informativa al Jefe de la Zona 8, dependiente del
Departamento Construcciones de la otrora Dirección General de Fiscalización de
Obras y Catastro, Alberto Carlos Alonso, quien reconoció como propia la firma
estampada en el informe glosado a fs. 13 del Registro Incorporado N°
8.786/MGEyA/2007;
Que, explicó que en él, se indicó el inicio de la Nota N° 7.870-DGFOC-2005, con el fin
de comenzar la búsqueda del Expediente N° 5.998/2004 junto con la Nota N° 3.881-
DGFOC-04 y el Registro N° 1.285-AJG-04, porque no fueron halladas en su zona.
Aclaró que con su rúbrica avaló lo manifestado por el Inspector Arnaldo Eugenio
Santiago, porque fue quien lo redactó;
Que, a fs. 29 y vta., el aludido Jefe amplió su declaración informativa, oportunidad en
la que expresó que el Expediente N° 5.998/2004, comunicado como extraviado, se
había encontrado en un sector de la Zona 8;
Que, explicó que en su momento no fue remitido al archivo de la Mesa General de
Archivos, como correspondía, porque no había espacio físico allí. Indicó que por tal
motivo la actuación quedó retenida en el ámbito donde fue hallada;
Que, durante su declaración, hizo entrega a la Instrucción de las copias del Expediente
N° 5.998/2004 y del Registro Incorporado N° 1.285-AJG-2004, las que se glosaron a
fs. 30/44;
Que, manifestó que se había iniciado por la denuncia de un particular, con motivo de
una construcción ilegal y clandestina y precisó que se había efectuado una inspección
en el domicilio referenciado, lo que originó la apertura de una cuerda separada,
identificada como Nota N° 3.881-DGFOC-2004, para la regularización de la precitada
obra;
Que, afirmó que, a la fecha del hecho no se encontraba a cargo de la Zona 8 y que el
denunciante se notificó de la realización de la inspección el 2 de marzo de 2004.
Explicó que luego, se archivó el expediente. Destacó que el trámite de la
regularización de la referida construcción, se hizo mediante la Nota N° 3.881-DGFOC-
2004;
Que, finalizó su relato aseverando que la precitada nota se hallaba desde el día 22 de
junio de 2007 en el Departamento Urbanístico y Legislación de la ex Dirección General
de Fiscalización de Obras y Catastro;
Que, a fs. 79 y vta. el agente Alonso, por tercera vez, se volvió a pronunciar en
informativa, ocasión en la que expuso que desconocía los trámites efectuados en la
Nota N° 3.881-DGFOC-2004. Añadió que a la fecha de su inicio, no estaba a cargo de
la Zona 8, sino que se desempeñaba como Inspector en otro sector de la repartición;
Que, informó que de la aludida actuación surgía que había tramitado en la Mesa de
Inspecciones, Denuncia e Informes Norte, a cargo del agente Arnaldo Eugenio
Santiago. Conjeturó que a la copia exhibida de la Nota N° 3.881-DGFOC-2004, le
faltaban hojas. Concluyó que en el mes de agosto de 2005, comenzó a conducir la
Zona 8;
Que, a fs. 26, fue oficiada la entonces Dirección General de Fiscalización de Obras y
Catastro, mediante la Nota N° 1.592-DGSUM-2007, con el objeto de que informase si
se había iniciado el procedimiento de reconstrucción del Expediente N° 5.998/2004,
por el cual se generó la Nota N° 7.870-DGFOC-2005, con motivo de su extravío;
Que, a fs. 28, la oficina nombrada comunicó que aún no había finalizado la búsqueda
del aludido expediente;
Que, a fs. 47 se libró la Nota N° 2.281-DGSUM-2007 a la ex Dirección General de
Fiscalización de Obras y Catastro con el objeto de que informase quién era el
responsable del área Despacho de la Dirección Contralor de Instalaciones, durante el
año 2006 y si aún continuaba prestando servicios;
Que, a fs. 48 el oficiado se expidió a través de su otrora Director General Adjunto,
Santiago Salvá, quien destacó en el informe datado el 24 de septiembre de 2007, que
la responsable del área de Despacho de la Dirección Contralor de Instalaciones era la
agente Irma Mabel Lombardi, F.C. N° 137.579, L.C. N° 6.627.813, quien fue dada de
baja por jubilación, según la Resolución N° 6.444-RCFH-2006 de fecha 11 de agosto
de 2006 y cuyo cese operó a partir del día 1 de octubre de 2006;
Que, a fs. 52 en folio, se glosaron en 19 fojas, las copias...
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