Resolución Nº 367/GCABA/AGC/13
Firmantes | Gómez Centurión |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Agencia Gubernamental de Control |
Fecha de la disposición | 16 de Agosto de 2013 |
VISTO:
EL EXPEDIENTE N° 1535413/10, Y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Registro N° 619155/MGEYA/10, que obra incorporado en el
Expediente N° 1535413/10, la Sra. Mónica L. Allamprese, en su carácter de Presidente
de la Asociación Civil Tupá Rapé solicitó la exención de la habilitación respecto del
establecimiento emplazado en Av. Avellaneda N° 436 planta baja de esta Ciudad, para
el desarrollo del rubro "Hogar de Niños, Niñas y Adolescentes";
Que tal como surge de lo actuado a fs. 33 del mencionado Registro, en fecha
01/12/10, la Dirección General de Habilitaciones, le notificó a la interesada el rechazo
de la exención solicitada, en virtud de lo normado por la Ley N° 2881 y de conformidad
al régimen establecido por el capítulo 2.1. AD. 700.5 y su Decreto Reglamentario N°
93/06;
Que tal como surge de fs. 6/7 del Expediente N° 1535413/10, la Sra. Mónica L.
Allamprese, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil Tupá Rapé, interpuso
Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio, respecto de la providencia
que dispone la obligatoriedad de obtener la habilitación a los fines de desarrollar la
actividad detallada;
Que por medio de la Presentación Agregar N° 1, obrante a fs. 19/26, la interesada
agrega la autorización de localización de uso desde el punto de vista urbanístico,
conferida por la Dirección General de Interpretación Urbanística;
Que con posterioridad a ello y mediante el dictado de la Disposición N°
3991/DGHP/13, que obra glosada a fs. 35 se desestima el Recurso de
Reconsideración interpuesto contra el rechazo de la exención de la habilitación,
respecto del establecimiento emplazado en Av. Avellaneda N° 434/36 de esta ciudad,
para desarrollar la actividad "Hogar de Niños, Niñas y Adolescentes";
Que el mencionado acto administrativo fue notificado con fecha 08/05/13, conforme
surge de fs. 36;
Que asimismo, conforme surge de la Presentación Agregar N° 3 de fs. 41, la
interesada adjunta documentación y solicita una prórroga de treinta días para
cumplimentar lo que le fuera requerido;
Que mediante la Presentación Agregar N° 4 obrante a fs. 73 de fecha 05/06/13, la
mencionada Asociación Civil se acoge a lo normado por los artículos 118 y 119 del
Código de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
dando cuenta asimismo, que se hallan avocados a la gestión de la habilitación
requerida, aún pese a no encontrarse de acuerdo con ello;
Que corresponde...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba