Resolución Nº 466/GCABA/SECPLAN/13
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 13 de Agosto de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 72788/2008 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Montiel
N° 1502, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Unifamiliar y Local Comercial;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 119,86m2 de los cuales
29,45m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Depósitos; 1° Piso:
Sector Comedor), en tanto que 90,41m2 en forma no reglamentaria (1° Piso: Sector
Comedor, Sector Cocina, y Escalera; 2° Piso: Quincho, Baño, Placard, Lavadero,
Escalera y Depósito), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las
obras existentes que fueran oportunamente aprobadas (Fojas 12) y los planos
presentados para regularizar la situación (fojas 66 a 72); con destino "Vivienda
Unifamiliar y Local Comercial";
Que obra a fojas 20/23 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad
horizontal, según consta a fojas 17;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", el Art. 4.6.3.4 "Escaleras Principales, sus
características", el Art. 4.6.4.2 "Iluminación y Ventilación de Locales de Primera
Clase", el Art. 4.6.4.3 "Iluminación y Ventilación de Locales de segunda clase y
escaleras principales", todos del Código de la Edificación y el Art. 4.1.3.3
"Prohibiciones Relativas a las Áreas Descubiertas" y el Art. 5.4.1.4 "Distrito R2bI,
Topología Edilicia, d) FOT Máximo", ambos del Código de Planeamiento Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 73 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente
(fs. 20/23), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública
de sus ocupantes y de terceras personas...
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