Disposición Nº 1306/GCABA/DGIUR/13
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
Fecha de la disposición | 13 de Agosto de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 1.018.744/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso "Estructura soporte de Antena (pedestales)", en el inmueble sito en la
calle Hipólito Yrigoyen N° 438/44/40/48/54, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado a la Zona 8f del Distrito APH
1/AE8 "Plaza de Mayo" y se encuentra Catalogado con Nivel de Protección "Cautelar"
(Parágrafo 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano);
Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección
General, mediante Dictamen N° 738-DGIUR-2013, informa que de acuerdo al Cuadro
de Usos N° 5.2.1.a) del mencionado Código, la actividad solicitada y a localizar, se
encuentra contemplada en el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar
molestias o ser peligrosos" dentro del rubro "Estación de Radio y/o Televisión,
Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión", resultando
referenciado con el numeral "C", por lo que "el Consejo efectuará en cada caso el
estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta y en su caso, el
FOS correspondiente";
Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-
2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de
localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;
Que el Artículo 4° del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de
estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las
restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos APH 1 se admiten los
pedestales sobre edificios existentes y en azotea;
Que el Artículo 8° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del
soporte de antenas. El punto b) de dicho artículo establece que la altura máxima
permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6 metros por encima de la
altura de edificación. Ahora bien, el recurrente declara a fs. 76, 2 pedestales de 6
metros, por lo que cumple con el artículo mencionado;
Que el recurrente ha presentado:
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A fs. 69/70: Autorización de la Fuerza Aérea, quien le aclara que la estructura en
cuestión deberá contar con señalamiento diurno e iluminación nocturna reglamentaria
(Disposición N° 156/00), debiendo instalar para el sitio Hipólito Yrigoyen N° 440 una
baliza de baja intensidad en la parte superior de los mástiles.
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A fs. 88/9: Autorización organismos competentes en comunicaciones del Gobierno
Nacional.
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A fs. 15/16: Perímetro y Ancho de calle.
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A fs. 11/14...
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