Disposición Nº 1306/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2013

VISTO:

El Expediente N° 1.018.744/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso "Estructura soporte de Antena (pedestales)", en el inmueble sito en la

calle Hipólito Yrigoyen N° 438/44/40/48/54, y

CONSIDERANDO:

Que el inmueble en cuestión se encuentra afectado a la Zona 8f del Distrito APH

1/AE8 "Plaza de Mayo" y se encuentra Catalogado con Nivel de Protección "Cautelar"

(Parágrafo 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano);

Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección

General, mediante Dictamen N° 738-DGIUR-2013, informa que de acuerdo al Cuadro

de Usos N° 5.2.1.a) del mencionado Código, la actividad solicitada y a localizar, se

encuentra contemplada en el agrupamiento "Servicios que pueden ocasionar

molestias o ser peligrosos" dentro del rubro "Estación de Radio y/o Televisión,

Telefonía móvil celular, Campo de antenas y Equipos de transmisión", resultando

referenciado con el numeral "C", por lo que "el Consejo efectuará en cada caso el

estudio para determinar la conveniencia de la localización propuesta y en su caso, el

FOS correspondiente";

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental, a través del Acuerdo N° 328-CPUAM-

2009, vigente a partir del 10/11/2009, fecha de su publicación, establece las pautas de

localización para el emplazamiento de las antenas de Telefonía móvil celular;

Que el Artículo 4° del acuerdo mencionado precedentemente, describe los tipos de

estructura y las zonificaciones que resultarían admitidas de cumplimentar con las

restantes pautas del acuerdo. En el caso de los Distritos APH 1 se admiten los

pedestales sobre edificios existentes y en azotea;

Que el Artículo 8° fija criterios morfológicos a tener en cuenta para la instalación del

soporte de antenas. El punto b) de dicho artículo establece que la altura máxima

permitida de las estructuras soporte de antenas será de 6 metros por encima de la

altura de edificación. Ahora bien, el recurrente declara a fs. 76, 2 pedestales de 6

metros, por lo que cumple con el artículo mencionado;

Que el recurrente ha presentado:

  1. A fs. 69/70: Autorización de la Fuerza Aérea, quien le aclara que la estructura en

    cuestión deberá contar con señalamiento diurno e iluminación nocturna reglamentaria

    (Disposición N° 156/00), debiendo instalar para el sitio Hipólito Yrigoyen N° 440 una

    baliza de baja intensidad en la parte superior de los mástiles.

  2. A fs. 88/9: Autorización organismos competentes en comunicaciones del Gobierno

    Nacional.

  3. A fs. 15/16: Perímetro y Ancho de calle.

  4. A fs. 11/14...

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