Resolución Nº 459/GCABA/MJYSGC/13

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición14 de Agosto de 2013

VISTO:

El Expediente N° 788401/12 e incorporado, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el Recurso de Alzada interpuesto por la

firma IL RIPARO S.A. contra la Resolución N° 102/AGC/13 por la cual se revocó la

habilitación del local sito en la calle Ventura Bosch 7284 P.B. cuya titularidad se

encuentra a nombre de IL RIPARO S.A., CUIT 30-71006466-7 con nombre de fantasía

"MI REFUGIO" para los rubros Casa de Lunch (602010), Café Bar (602020),

Despacho Bebidas, Whiskería, Cervecería (602030) y billares y pool -actividad

accesoria- (800070), por funcionar como local de baile Clase "A";

Que la Resolución mencionada dispuso la revocación de la habilitación toda vez que, a

través de las Actas de Comprobación labradas en ocasión de la fiscalización de dicho

local, se constataron las siguientes irregularidades: 1) funcionar como local de baile

Clase "A" sin encontrarse inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables y sin la

correspondiente habilitación otorgada a nombre del actual explotador comercial para el

desarrollo de dicha actividad, constatándose la presencia de trece (13) alternadoras, 2)

tener cortina de material combustible (plástico) en medio de salida, 3) obstrucción

parcial de circulación en acceso a barra con heladeras y cajones de bebidas, 4) tener

conexión de gas a termotanque de caño corrugado, 5) tener matafuego N° 21386, sin

precinto y 6) falta de libreta sanitaria correspondiente a Darío Confalonieri y de las

"alternadoras" Luz María Ferreras, Griselda Peñalver, Ramona Céspedes y Elizabeth

Gerez;

Que con fecha 17 de abril de 2013, la administrada interpuso Recurso de Alzada

contra la Resolución N° 102/AGC/13, el cual fue presentado en debido tiempo y forma,

ciñéndose el ámbito recursivo de revisión de este Ministerio a estrictas cuestiones del

legitimidad del acto impugnado (cfr. art. 116 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad);

Que habiendo tomado intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos

Aires, mediante Informe N° 2013-03081527-DGAINST señaló que, conforme surge de

los considerandos de la Resolución impugnada mediante las Acta de Inspección, se

constató que, lejos de cumplir con los requisitos del Código de Habilitaciones y

Permisos de la Ciudad, el local en cuestión ha ejercido actividades...

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