Resolución Nº 589/GCABA/MJGGC/13

FirmantesRodríguez Larreta
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio Jefatura de Gabinete de Ministros
Fecha de la disposición23 de Julio de 2013

VISTO:

La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, los Decretos

N° 3.360/68 y N° 184/10, la Resolución N° 2.086-MHGC/09, el Expediente N°

21.603/04, y

CONSIDERANDO:

Que, por la actuación citada en el Visto tramita el recurso jerárquico interpuesto por el

agente Roberto Ángel Mossolani (F. C. N° 277.285) contra los términos de la

Resolución N° 2.086-MHGC/09, de fecha 1° de julio de 2009, mediante la cual el Sr.

Ministro de Hacienda le aplicó al mencionado agente una sanción de veinte (20) días

de suspensión, por haber quedado su conducta aprehendida por el artículo 47, inciso

e) de la Ley N° 471, en función de su artículo 10, incisos c), f) y g);

Que la medida recurrida fue adoptada por la Administración tras concluir el sumario

administrativo N° 547/04 instruido al agente en cuestión, en base a los siguientes

cargos: "El día 18 de febrero de 2004 en el ámbito de la Dirección General de

Mantenimiento de la Flota Automotor, haber cambiado dos neumáticos nuevos

instalados en el vehículo BKY 387, propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos

Aires, por dos usados instalados en el vehículo particular del agente Jorge Murruni";

Que, con fecha 13 de julio de 2009, el señor Mossolani fue notificado de la

mencionada resolución, y con fecha 3 de agosto de 2009 interpuso recurso jerárquico;

Que, en su presentación el Sr. Mossolani sostiene que la sanción es extemporánea,

arbitraria, improcedente e injusta y que siempre ha observado en el servicio una

conducta correcta, digna y decorosa acorde con su jerarquía y función, con el deber de

fidelidad derivado de la índole de las tareas desarrolladas, velando por el cuidado y

conservación de los bienes del patrimonio de la ciudad durante más de 25 años de

servicio;

Que, esta disquisición no puede hallar sustento, al verse contradicha por la

contundente evidencia que emerge de todo lo actuado en autos;

Que, al respecto cabe señalar que según lo expuesto por la empresa Eficast S.A. en

su informe de fs. 5, el 18 de febrero de 2004, siendo aproximadamente las 18:15 hs, el

agente Jorge Murruni comunicó al personal de vigilancia que desplazaría su vehículo

particular marca Renault Traffic, con los fines de apretar un tornillo. Se señaló

asimismo, que el agente de vigilancia Cepeda, verificó que el vehículo fuera

estacionado cerca del equipo electrógeno y que, junto con el vigilador Gallardo, vio

que dicha camioneta se encontraba sin sus ruedas traseras y que...

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