Resolución Nº 597/GCABA/SSGRH/13
Firmantes | Legorburu |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos |
Fecha de la disposición | 14 de Mayo de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 2122095/2012, y
CONSIDERANDO:
Que según surge de los presentes actuados, el Dr. Segundo Vargas Eced, D.N.I.
25.850.769, CUIL. 20-25850769-0, presentó su renuncia a partir del 1 de octubre de
2012, como Residente de 1° año, en la especialidad "Neurología Infantil" del Sistema
de Residencias del "Equipo de Salud", del Hospital General de Niños "Dr. Ricardo
Gutiérrez", del Ministerio de Salud;
Que es de hacer notar, que el involucrado queda INHABILITADO por el termino de dos
(2 años).
Que en consecuencia corresponde el dictado de la norma legal pertinente, teniendo en
cuenta que el citado Hospital presta su respectiva conformidad.
Que es del caso destacar, que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del
Ministerio de Modernización ha dictaminado con fecha 11 de enero de 2012, recaído
en el Informe 79098/DGTALMOD/2012, que "... la Subsecretaría de Gestión de
Recursos Humanos tiene facultades para suscribir aquellos actos que versen sobre
modificaciones de revista de los RRHH del GCBA, así como también las sanciones por
cesantía en los supuestos que permite el Anexo del Decreto N° 184/GCBA/2010".
Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el
Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,
EL SUBSECRETARIO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVE
Dr. Segundo Vargas Eced, D.N.I. 25.850.769, CUIL. 20-25850769-0, como Residente
de 1° año, en la especialidad "Neurología Infantil", del Sistema de Residencias del
"Equipo de Salud", del Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del
Ministerio de Salud, deja partida 4021.0021.R.40.301, cuya contratación fuera
dispuesta por Resolución N° 1265/MSGC/2012.
Segundo Vargas Eced, D.N.I. 25.850.769, CUIL. 20-.
25850769-0, queda INHABILITADO por el termino de dos (2 años), por aplicación del
inc. r) de la Ordenanza 40.997 (BM. 17.720) incluida en el Art. 3°, de la.
Ordenanza 42.594 (BM. 18.194).
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