Resolución Nº 597/GCABA/SSGRH/13

FirmantesLegorburu
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2013

VISTO:

El Expediente N° 2122095/2012, y

CONSIDERANDO:

Que según surge de los presentes actuados, el Dr. Segundo Vargas Eced, D.N.I.

25.850.769, CUIL. 20-25850769-0, presentó su renuncia a partir del 1 de octubre de

2012, como Residente de 1° año, en la especialidad "Neurología Infantil" del Sistema

de Residencias del "Equipo de Salud", del Hospital General de Niños "Dr. Ricardo

Gutiérrez", del Ministerio de Salud;

Que es de hacer notar, que el involucrado queda INHABILITADO por el termino de dos

(2 años).

Que en consecuencia corresponde el dictado de la norma legal pertinente, teniendo en

cuenta que el citado Hospital presta su respectiva conformidad.

Que es del caso destacar, que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del

Ministerio de Modernización ha dictaminado con fecha 11 de enero de 2012, recaído

en el Informe 79098/DGTALMOD/2012, que "... la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos tiene facultades para suscribir aquellos actos que versen sobre

modificaciones de revista de los RRHH del GCBA, así como también las sanciones por

cesantía en los supuestos que permite el Anexo del Decreto N° 184/GCBA/2010".

Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el

Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE

Artículo 1 Acéptase a partir del 1 de octubre de 2012, la renuncia presentada por el

Dr. Segundo Vargas Eced, D.N.I. 25.850.769, CUIL. 20-25850769-0, como Residente

de 1° año, en la especialidad "Neurología Infantil", del Sistema de Residencias del

"Equipo de Salud", del Hospital General de Niños "Dr. Ricardo Gutiérrez", del

Ministerio de Salud, deja partida 4021.0021.R.40.301, cuya contratación fuera

dispuesta por Resolución N° 1265/MSGC/2012.

Artículo 2 Establécese que el Dr

Segundo Vargas Eced, D.N.I. 25.850.769, CUIL. 20-.

25850769-0, queda INHABILITADO por el termino de dos (2 años), por aplicación del

Artículo 26°

inc. r) de la Ordenanza 40.997 (BM. 17.720) incluida en el Art. 3°, de la.

Ordenanza 42.594 (BM. 18.194).

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