Resolución Nº 589/GCABA/SSGRH/13

FirmantesLegorburu
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Gestión de Recursos Humanos
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2013

VISTO:

El Expediente N° 2295823/2012, y

CONSIDERANDO:

Que según surge de los presentes actuados, la Dra. Ximena Prado, D.N.I. 31.239.233,

CUIL. 27-31239233-5, presentó su renuncia a partir del 25 de julio de 2012, como

Residente de 1° año, en la especialidad "Pediatría" del Sistema de Residencias del

"Equipo de Salud", del Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del

Ministerio de Salud;

Que es de hacer notar, que la involucrada queda INHABILITADA por el termino de dos

(2 años).

Que en consecuencia corresponde el dictado de la norma legal pertinente, teniendo en

cuenta que el citado Hospital presta su respectiva conformidad.

Que es del caso destacar, que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del

Ministerio de Modernización ha dictaminado con fecha 11 de enero de 2012, recaído

en el Informe 79098/DGTALMOD/2012, que "... la Subsecretaría de Gestión de

Recursos Humanos tiene facultades para suscribir aquellos actos que versen sobre

modificaciones de revista de los RRHH del GCBA, así como también las sanciones por

cesantía en los supuestos que permite el Anexo del Decreto N° 184/GCBA/2010".

Por ello, y conforme las facultades conferidas al suscripto mediante la Ley N° 4013 y el

Decreto N° 660/2011 y sus modificatorios,

EL SUBSECRETARIO DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE

Artículo 1 Acéptase a partir del 25 de julio de 2012, la renuncia presentada por la Dra.

Ximena Prado, D.N.I. 31.239.233, CUIL. 27-31239233-5, como Residente de 1° año,

en la especialidad "Pediatría", del Sistema de Residencias del "Equipo de Salud", del

Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud,

deja partida 4022.1001.R.58.308, cuya contratación fuera dispuesta por Resolución N°

909/MSGC/2012.

Artículo 2 Establécese que la Dra

Ximena Prado, D.N.I. 31.239.233, CUIL. 27-.

31239233-5, queda INHABILITADA por el termino de dos (2 años), por aplicación del

Artículo 26°

inc. r) de la Ordenanza 40.997 (BM. 17.720) incluida en el Art. 3°, de la.

Ordenanza 42.594 (BM. 18.194).

Artículo 3 La...

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