Disposición Nº 1231/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2013

VISTO:

El Expediente N° 2.028.324/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso: "Comercio Minorista de: Calzados en general, Artículos de

Talabartería, Marroquinería, Ropa Confeccionada, Lencería, Blanco, Mantelería,

Textiles en general y Pieles; Artículos Personales y para Regalos", para el inmueble

sito en la Av. Corrientes 640 y Florida N° 378, Local 10, UF N° 22, Planta Baja y

Entrepiso, con una superficie a habilitar de 31,86 m2 ( según foja 21 en el Reglamento

de Copropiedad), y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 1 del Distrito APH 51 "Catedral al

Norte" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto

Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°

2534-DGIUR-2013, obrante a foja 47, considera que desde el punto de vista

urbanístico y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la

localización de los usos permitidos toda vez que los mismos no originan impactos

relevantes en el Distrito;

Que los usos consignados Permitidos son los correspondientes al distrito C1 del

Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de Planeamiento Urbano, Comercio Minorista de:

Textiles, Pieles, Cueros, Artículos Personales, del Hogar y afines. Regalos hasta 1000

m2;

Que se extiende este visado para la superficie que consta en el Reglamento de

Copropiedad para la UF N° 22 y que en el caso de requerir el visado para la superficie

solicitada, deberá presentar último Plano de Obra aprobado donde se consigne la

misma;

Que respecto a la localización de publicidad, no corresponde su visado toda vez que el

local es interno según indica el Plano de Mensura de foja 2;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

del uso: "Comercio Minorista de: Textiles, Pieles...

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