Disposición Nº 1202/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición 2 de Agosto de 2013

VISTO:

El Expediente N° 1.601.507/2012 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar los usos "Recolección, reducción y eliminación de desperdicios; Tratamiento y

compactamiento de residuos no peligrosos; Reciclamiento de desperdicios y desechos

no metálicos; Fabricación de productos metálicos; Lavadero de camiones para uso de

la empresa; Reparación y pintura de carrocerías, colocación y reparación de

guardabarros y protecciones exteriores; Instalación de caños de escape;

Mantenimiento y reparación de frenos; Mantenimiento y reparación de motor NCP;

Reparación de cámaras y cubiertas; Reparación de amortiguadores, alineación de

dirección y balanceo de ruedas; Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y

ventanillas, alarmas, cerraduras, radios, sistemas de climatización automotor y

grabado de cristales; Tapizado y retapizado; Reparaciones eléctricas del tablero e

instrumental, reparación y recarga de baterías; Reparación de camiones, acoplados,

semiacoplados, tractores, ómnibus, microómnibus, camionetas y demás vehículos

análogos y garaje para camiones y material rodante privado, volquetes, mudanzas", en

el inmueble sito en la Av. Piedrabuena N° 3550 al 70, con una superficie a habilitar de

10.545,84m2, y

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se localiza en el Distrito U22 Sector A (Parágrafo N°

5.4.6.23 Distrito U22) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano,

según Ley N° 449, B.O. N° 1044 de fecha 9 de Octubre de 2000 y Decreto N° 1181

Boletín Oficial N° 2772 de la Ciudad de Buenos Aires, Texto Ordenado 2007 del

mismo Código;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, mediante Dictamen N°

3408-DGIUR-2012, indica que de acuerdo a lo normado en el Capítulo 4.5 Usos,

Artículo 4.5.1

Uso principal permitido, Industrias y Depósitos: "...Se admitirán todas.

aquellas actividades permitidas en el Distrito industrial conforme al Cuadro de Usos

5.2.1 b). Se admitirán depósitos que se ajusten a ese Código según Cuadro 5.2.5

"Clasificación de Depósitos según molestias" con Grados de Molestia II, III, IV y V;

Cuadro N° 5.2.6 "Clasificación Urbanística de los Depósitos" en las Clases 1,2, 3, 4, 5

y 6 Cuadro N° 5.2.7a) "Cantidades Máximas admisibles en litros en Depósitos en

función de metro cuadrado de predio" y Cuadro N° 5.2.7b) "Carga de fuego

equivalente en madera en kg/m3 Valores máximos permitidos".

4.5.2 Usos complementarios permitidos

  1. Depósitos complementarios de la industria. Se regirán por las disposiciones que

    regulen la actividad principal.

  2. Otras actividades complementarias. Se regirán por las disposiciones que regulen la

    actividad principal. Se admite como uso complementario una vivienda por parcela, con

    superficie no mayor de 91m2 y siempre que para la misma se respeten las condiciones

    establecidas en la Sección 4.

    4.5.3 Usos complementarios obligatorios

  3. Estacionamiento de automóviles y camiones. Se exige como mínimo un módulo de

    estacionamiento por cada 250m2 de superficie total construida. Cada automotor

    deberá tener asegurado el ingreso y egreso de la parcela en marcha hacia adelante.

  4. Lugar de carga y...

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