Resolución Nº 459/GCABA/SSGRH/13
Firmantes | Legorburu |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos |
Fecha de la disposición | 19 de Abril de 2013 |
VISTO:
Los Decretos Nros. 184/2010 y 114/2011, lo propuesto por la Dirección General de
Asuntos Laborales y Previsionales, y el Expediente N° 50110/2012, y,
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados, se consigna que el agente Juan Luís Cecchi, D.N.I.
28.376.457, CUIL. 20-28376457-6, legajo personal 439.466, Administrativo, de la
Dirección General Técnica Administrativa y Legal, del Ministerio de Desarrollo Social,
inasiste desde el 5 de enero de 2012, por abandono de cargo;
Que en cuanto al fondo de la cuestión planteada, debe señalarse que la Ley N° 471
establece en su artículo 10 que: "Los trabajadores dependientes de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tienen las siguientes obligaciones: a) prestar personal y
eficientemente el servicio en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad
determinados por la autoridad competente, sea en forma individual o integrando los
equipos que se constituyan conforme a las necesidades del servicio encuadrando su
cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y productividad laboral, ...";
Que como consecuencia de lo expresado, se advierte que al haber inasistido a sus
tareas desde la fecha mencionada hasta la actualidad, el agente en cuestión ha
violado lo dispuesto en la citada norma, lo que configura una falta administrativa que
justifica la sanción correspondiente;
Que en este sentido, respecto a la responsabilidad disciplinaria, la precitada Ley
dispone en su artículo 48 que: "Son causales para la cesantía: ...b) inasistencias
injustificadas que excedan los 15 días en el lapso de los 12 meses inmediatos
anteriores,...";
Que por otra parte, la Ley que nos ocupa determina en su artículo 51 que quedan
exceptuados del procedimiento de sumario previo:"...b) del 47 y en los incisos b) y d)
del artículo 48";
Que de lo antedicho surge que la conducta observada por el causante resulta
alcanzada por lo dispuesto en el artículo 48 inc. b) de la citada Ley, por lo que
corresponde aplicar la sanción de cesantía del mismo, de conformidad con lo
peticionado por el precitado Ministerio;
Que es del caso destacar, que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del
Ministerio de Modernización ha dictaminado con fecha 11 de enero de 2012...
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