Resolución Nº 454/GCABA/SECPLAN/13
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 26 de Julio de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 1455404/2010 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Praga
N° 1370, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Unifamiliar con Garage;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 34,23m2 de los cuales
6,26m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Ante Cámara y Toilette),
en tanto que 27,97m2 en forma no reglamentaria (Azotea: Quincho), según surge del
cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente
aprobadas (Fojas N° 3) y los planos presentados para regularizar la situación (fojas 37,
38, 40 a 41 y 52); con destino "Vivienda Unifamiliar con Garage";
Que obra a fojas 18/53 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad
horizontal, según consta a fojas 9;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", y el Art. 4.6.3.5 "Escaleras Secundarias,
sus características", ambos del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 54 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente
(fs. 18/53), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública
de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier
divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art.
2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la
Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones
contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en...
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