Resolución Nº 455/GCABA/SECPLAN/13

FirmantesLostri
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Planeamiento
Fecha de la disposición26 de Julio de 2013

VISTO:

El Expediente N° 566687/2011 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Habana

N° 4486, y

CONSIDERANDO:

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso

destinadas a Vivienda Unifamiliar;

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 297,01m2 de los cuales

253,86m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Sector Cocina, Sector

Estar Comedor, Toilettes, Escalera y Cochera; 1° Piso: Hall, Escalera, Dormitorios,

Vestidor, Proyección Alero y Baño; 2° Piso: Dormitorio de Servicio, Baño, Paso,

Playroom y Lavadero), en tanto que 43,15m2 en forma no reglamentaria (PB: Sector

Comedor Diario y Proyección Alero; 1° Piso: Baño, Ante Baño y Dormitorio), según

surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran

oportunamente aprobadas (Fojas 9) y los planos presentados para regularizar la

situación (fojas 77 a 83); con destino "Vivienda Unifamiliar";

Que obra a fojas 72/74 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración

Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;

Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad

horizontal, según consta a fojas 10;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.

"Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación y el Art. 4.2.3

Línea de Frente Interno" y el Art. 5.4.1.2 "Distrito R1bI, Disposiciones Particulares,

inciso a) Retiro de Frente Mínimo" ambos del Código de Planeamiento Urbano;

Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en

contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.

N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General

n° 24.887.

Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 84 las obras ejecutadas sin permiso

citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las

condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que

deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente

(fs. 72/74), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública

de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier

divergencia con la...

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