Resolución Nº 455/GCABA/SECPLAN/13
Firmantes | Lostri |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Planeamiento |
Fecha de la disposición | 26 de Julio de 2013 |
VISTO:
El Expediente N° 566687/2011 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Habana
N° 4486, y
CONSIDERANDO:
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso
destinadas a Vivienda Unifamiliar;
Que se trata de una ampliación conformada por un total de 297,01m2 de los cuales
253,86m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (PB: Sector Cocina, Sector
Estar Comedor, Toilettes, Escalera y Cochera; 1° Piso: Hall, Escalera, Dormitorios,
Vestidor, Proyección Alero y Baño; 2° Piso: Dormitorio de Servicio, Baño, Paso,
Playroom y Lavadero), en tanto que 43,15m2 en forma no reglamentaria (PB: Sector
Comedor Diario y Proyección Alero; 1° Piso: Baño, Ante Baño y Dormitorio), según
surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran
oportunamente aprobadas (Fojas 9) y los planos presentados para regularizar la
situación (fojas 77 a 83); con destino "Vivienda Unifamiliar";
Que obra a fojas 72/74 la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración
Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización;
Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a la Ley 13.512, de propiedad
horizontal, según consta a fojas 10;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1.
"Trabajos que requieren permiso de obra", del Código de la Edificación y el Art. 4.2.3
Línea de Frente Interno" y el Art. 5.4.1.2 "Distrito R1bI, Disposiciones Particulares,
inciso a) Retiro de Frente Mínimo" ambos del Código de Planeamiento Urbano;
Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en
contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley N° 962 (B.O.C.B.A.
N° 1607), Resolución N° 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General
n° 24.887.
Que según informe de la D.G.R.O.C. de fs. 84 las obras ejecutadas sin permiso
citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las
condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que
deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente
(fs. 72/74), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública
de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier
divergencia con la...
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