Resolución Nº 100/GCABA/SSADM/13
Firmantes | Greco |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Administración |
Fecha de la disposición | 2 de Agosto de 2013 |
VISTO:
La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N°
2.095; su Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/08 y modificatorios; la Resolución N°
98/SSADM/2013, el Expediente N° 3259855/2013, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramita la "Adquisición de Licencia SAP" con
destino a la Dirección General de Control de Gestión dependiente del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público;
Que mediante Resolución N° 98/SSADM/2013 se aprobó el Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas, y se llamó a la
Contratación Directa N° 6010/2013 para el día 7 de agosto de 2012 a las 12.00 hs, al
amparo de lo establecido en el artículo 28° apartado 4, de la Ley N° 2.095, su Decreto
Reglamentario y modificatorios;
Que la mencionada resolución adolece de errores materiales en el articulado;
Que sobre el particular, el artículo 120 de la Ley de Procedimientos Administrativos de
la Ciudad de Buenos Aires establece que "En cualquier momento podrán rectificarse
los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la
enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión";
Que de la sola lectura del artículo transcripto surge claramente que la rectificación
procede contra errores materiales que se encuentran plasmados en la letra del acto
administrativo;
Que debe tenerse presente que el efecto que produce es retroactivo, es decir, que el
acto surgió desde su nacimiento sin errores;
Que entre los supuestos en que la Doctrina admite la retroactividad podemos citar a
"Los actos que corrigen errores materiales. Tienen efecto retroactivo pues no crean
una situación jurídica nueva sino que reconocen la preexistencia de una situación
determinada formando así una unidad el acto rectificatorio con el rectificado". (Dr.
Tomás Hutchinson, Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires,
Comentario exegético del Decreto N° 1510/1997, Jurisprudencia aplicable ED. Astrea
s. As. 2003, pág. 106);
Que a fin de subsanar el error material en que ha incurrido esta Administración, resulta
necesario rectificar la Resolución N° 98/SSADM/2013.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN
DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESUELVE
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