Disposición Nº 1192/GCABA/DGIUR/13

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica
Fecha de la disposición30 de Julio de 2013

VISTO:

El Expediente N° 354.675/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de localizar

el uso: "Comercio Minorista de: Productos Alimenticios Envasados; Bebidas en general

Envasadas (Kiosco) y todo lo comprendido en la Ordenanza N° 33.266 c/depósito

complementario; Servicios Terciarios: Copias y Reproducciones, Fotocopias (salvo

imprenta); Correo Privado y Locutorio, etc.", para el inmueble sito en la Av. Paseo

Colón N° 1155, Planta Baja y Entrepiso, con una superficie a habilitar de 144,24m2, y

CONSIDERANDO:

Que se trata de un inmueble afectado a la Zona 7e del Distrito APH 1 "San Telmo - Av.

de Mayo" de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley 449, Texto

Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°

2528-DGIUR-2013, obrante a fs. 30, considera que desde el punto de vista urbanístico

y del Patrimonio Urbano no existen inconvenientes para acceder a la localización de

los usos solicitados toda vez que los mismos no originan impacto relevante en el

edificio ni en el distrito;

Que los usos consignados Permitidos son: "Productos Alimenticios y/o Bebidas

(excluido Feria, Mercado, Supermercado y Autoservicio) - (se opere o no por Sistema

de Venta por Autoservicio) - Tabaco, Productos de Tabaquería y Cigarrería; Quiosco;

Servicios: Copias, Fotocopias, Reproducciones, Estudio y Laboratorio Fotográfico.

Duplicación de Audio y/o Video (excepto Imprentas)";

Que respecto a la localización de publicidad, el recurrente renuncia por escrito a su

colocación en fs. 22, por lo que no corresponde su visado;

Que toda reforma posterior y/o modificación del inmueble y/o tratamiento de la fachada

y/o colocación de publicidad deberá ser consultada a esta Dirección General.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL DIRECTOR GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE

Artículo 1° Autorízase desde el punto de vista urbanístico y patrimonial la localización

de los usos: "Productos Alimenticios y/o Bebidas (excluido Feria, Mercado,

Supermercado y Autoservicio) - (se opere o no por Sistema de Venta por Autoservicio)

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