Resolución Nº 436/GCABA/SECGCYAC/13

FirmantesMacchiavelli
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSecretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana
Fecha de la disposición29 de Julio de 2013

VISTO:

La Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3254 y N° 3.291, el Decreto reglamentario

N° 551/10, la Resolución N° 408/SECGCYAC/12, Expediente N° 3312437-

DGTALCIU/13, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3254 y N° 3.291 se creó y reguló

el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, así

como las obligaciones del Administrador, el pertinente régimen sancionador y su

procedimiento;

Que la mencionada ley establece en sus artículos 9° y 10° las obligaciones de los

Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus

funciones;

Que con fecha 20 de julio de 2010 se publicó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la

Ley N° 941;

Que por la Resolución N° 408/SECGCYAC/12 y en uso de las facultades otorgadas a

esta Secretaría, se dispuso que los Administradores de Consorcios liquiden las

expensas del consorcio según las pautas establecidas en el modelo único digital de

liquidación de expensas, conforme el Anexo I de la citada resolución;

Que asimismo se dispuso que los Administradores de Consorcios envíen vía correo

electrónico a los copropietarios las liquidaciones de expensas en formato digital,

acompañando la digitalización de los comprobantes respaldatorios;

Que por otra parte en el Artículo 3° de la mentada Resolución, se estableció que los

Administradores de Consorcios extiendan los recibos de pago de expensas de

conformidad con las pautas establecidas en el modelo único digital de recibo de pago

del Anexo II de la referida Resolución y que todos los ingresos y/o egresos del

consorcio se efectúen en forma bancarizada, a través de las cuentas bancarias que

posea el consorcio;

Que el correcto y acabado cumplimiento de las obligaciones de los Administradores de

Consorcio es una preocupación constante de esta repartición;

Que en virtud de todo ello resulta pertinente continuar con la dinámica y evaluación de

la implementación del referido sistema de liquidación de expensas de los consorcios

de propiedad horizontal a efectos de lograr una eficaz y eficiente protección de los

derechos de los copropietarios;

Que en tal sentido, corresponde dejar sin efecto la citada Resolución e impartir

instrucciones a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor para

que en el ámbito de su competencia regule y...

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