Resolución Nº 436/GCABA/SECGCYAC/13
Firmantes | Macchiavelli |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana |
Fecha de la disposición | 29 de Julio de 2013 |
VISTO:
La Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3254 y N° 3.291, el Decreto reglamentario
N° 551/10, la Resolución N° 408/SECGCYAC/12, Expediente N° 3312437-
DGTALCIU/13, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3254 y N° 3.291 se creó y reguló
el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, así
como las obligaciones del Administrador, el pertinente régimen sancionador y su
procedimiento;
Que la mencionada ley establece en sus artículos 9° y 10° las obligaciones de los
Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus
funciones;
Que con fecha 20 de julio de 2010 se publicó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la
Ley N° 941;
Que por la Resolución N° 408/SECGCYAC/12 y en uso de las facultades otorgadas a
esta Secretaría, se dispuso que los Administradores de Consorcios liquiden las
expensas del consorcio según las pautas establecidas en el modelo único digital de
liquidación de expensas, conforme el Anexo I de la citada resolución;
Que asimismo se dispuso que los Administradores de Consorcios envíen vía correo
electrónico a los copropietarios las liquidaciones de expensas en formato digital,
acompañando la digitalización de los comprobantes respaldatorios;
Que por otra parte en el Artículo 3° de la mentada Resolución, se estableció que los
Administradores de Consorcios extiendan los recibos de pago de expensas de
conformidad con las pautas establecidas en el modelo único digital de recibo de pago
del Anexo II de la referida Resolución y que todos los ingresos y/o egresos del
consorcio se efectúen en forma bancarizada, a través de las cuentas bancarias que
posea el consorcio;
Que el correcto y acabado cumplimiento de las obligaciones de los Administradores de
Consorcio es una preocupación constante de esta repartición;
Que en virtud de todo ello resulta pertinente continuar con la dinámica y evaluación de
la implementación del referido sistema de liquidación de expensas de los consorcios
de propiedad horizontal a efectos de lograr una eficaz y eficiente protección de los
derechos de los copropietarios;
Que en tal sentido, corresponde dejar sin efecto la citada Resolución e impartir
instrucciones a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor para
que en el ámbito de su competencia regule y...
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