Resolución Nº 148/GCABA/SSAPM/13

FirmantesGreco
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana
Fecha de la disposición23 de Julio de 2013

VISTO:

La Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario N° 754/08, sus modificatorios Decreto N°

232/10 y Decreto N° 547/12, y el Expediente N° 2257110/13, y

CONSIDERANDO:

Que, por el actuado citado en el visto, tramita la adquisición de chapas y porta chapas

identificatorias para la Policía Metropolitana;

Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios

para hacer frente a la erogación en cuestión;

Que por Disposición N° 171/DGCyC/08 la Dirección General de Compras y

Contrataciones en su carácter de Órgano Rector del sistema de contrataciones aprobó

el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;

Que mediante Resolución N° 122/SSAPM/13 se aprobó el Pliego de Bases y

Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se realizó el llamado a

Licitación Pública de Etapa Única N° 1677/SIGAF/13, para el día 11 de julio de 2013 a

las 13:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 concordante con el

primer párrafo del Artículo 32 de la Ley N° 2.095, su Decreto Reglamentario N° 754/08,

y sus modificatorios Decreto N° 232/10 y Decreto N° 547/12;

Que por Resolución N° 876/MJYSGC/11 se constituyó la Comisión de Evaluación de

Ofertas y se designaron sus miembros permanentes;

Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas N° 1910/2013 se recibieron

tres (3) ofertas de las firmas: Segumat S.A. (CUIT N° 30-64590879-8), Indumax S.R.L.

(CUIT N° 30-71160565-3), y Segumax de Espósito Horacio Miguel (CUIT N° 20-

08288324-0);

Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la

reglamentación;

Que mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas N° 1694/2013, la Comisión

Evaluadora de Ofertas aconsejó desestimar la oferta presentada por Segumax de

Espósito Horacio Miguel, por no dar cumplimiento al Artículo 14 del Pliego de Bases y

Condiciones Generales concordante con el inciso 3 del Artículo 22 del Pliego de Bases

y Condiciones Particulares, al no presentar Garantía de cumplimiento de Oferta;

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