Resolución Nº 121/GCABA/SSDHPC/13

FirmantesAvruj
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural
Fecha de la disposición10 de Julio de 2013

VISTO:

Las Leyes N° 1.075 y sus modificatorias y concordantes, el Decreto N° 90-GCABA/04,

el Expediente N° 73882/07 y la Carpeta N° 730-SSDH/07 del registro de la

Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dependiente de la Jefatura

de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que por la carpeta señalada en el visto, la Sra. María Esther Canonico, Documento

Nacional de Identidad (DNI) N° 2.596.369, requiere se le otorgue el subsidio previsto

en el artículo primero de la Ley N° 1.075 para los Ex Combatientes Héroes de la

Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la

Ciudad de Buenos Aires y la incorporación al Registro de Ex Combatientes Héroes de

la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la

Ciudad de Buenos Aires y la entrega de Diploma previsto en el art. 12 de la Ley N|

1075, en su carácter de derechohabiente del Sr. Juan Pedro Camacho, DNI

92.919.156;

Que la requirente acompaña certificación original expedida por la Armada Argentina,

que certifica la condición de su cónyuge fallecido de haber participado en calidad de

personal civil en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) formando parte de

la dotación de la Empresa Davidoff;

Que surge de la documentación agregada, que la solicitante firmó la declaración

jurada de que no percibe ninguna pensión, beneficio ó subsidio en concepto de

cónyuge supérstite del Ex Combatiente o Veterano de Guerra otorgada por otras

provincias, conforme lo estipulado en el artículo 8° de la Ley N° 1.075;

Que además presenta el certificado de que no se encuentra inscripta en el Registro de

Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley N° 269;

Que la solicitante acredito su carácter de cónyuge del veterano de guerra adjuntando

partida de matrimonio y copia de la libreta de casamiento.-

Que la solicitante acredito el fallecimiento de su cónyuge acompañando la

correspondiente partida de defunción.

Que el ex combatiente nació en Montevideo, República Oriental del Uruguay, y no

acredita la condición de haber tenido domicilio real en ésta Ciudad a la fecha de la

convocatoria al conflicto bélico de Malvinas, según lo establecido en el artículo 3°

inciso a) de la Ley N° 1.075;

Que a mayor abundamiento, la Dirección de...

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