Resolución Nº 121/GCABA/SSDHPC/13
Firmantes | Avruj |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural |
Fecha de la disposición | 10 de Julio de 2013 |
VISTO:
Las Leyes N° 1.075 y sus modificatorias y concordantes, el Decreto N° 90-GCABA/04,
el Expediente N° 73882/07 y la Carpeta N° 730-SSDH/07 del registro de la
Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dependiente de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, y
CONSIDERANDO:
Que por la carpeta señalada en el visto, la Sra. María Esther Canonico, Documento
Nacional de Identidad (DNI) N° 2.596.369, requiere se le otorgue el subsidio previsto
en el artículo primero de la Ley N° 1.075 para los Ex Combatientes Héroes de la
Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la
Ciudad de Buenos Aires y la incorporación al Registro de Ex Combatientes Héroes de
la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la
Ciudad de Buenos Aires y la entrega de Diploma previsto en el art. 12 de la Ley N|
1075, en su carácter de derechohabiente del Sr. Juan Pedro Camacho, DNI
92.919.156;
Que la requirente acompaña certificación original expedida por la Armada Argentina,
que certifica la condición de su cónyuge fallecido de haber participado en calidad de
personal civil en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) formando parte de
la dotación de la Empresa Davidoff;
Que surge de la documentación agregada, que la solicitante firmó la declaración
jurada de que no percibe ninguna pensión, beneficio ó subsidio en concepto de
cónyuge supérstite del Ex Combatiente o Veterano de Guerra otorgada por otras
provincias, conforme lo estipulado en el artículo 8° de la Ley N° 1.075;
Que además presenta el certificado de que no se encuentra inscripta en el Registro de
Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley N° 269;
Que la solicitante acredito su carácter de cónyuge del veterano de guerra adjuntando
partida de matrimonio y copia de la libreta de casamiento.-
Que la solicitante acredito el fallecimiento de su cónyuge acompañando la
correspondiente partida de defunción.
Que el ex combatiente nació en Montevideo, República Oriental del Uruguay, y no
acredita la condición de haber tenido domicilio real en ésta Ciudad a la fecha de la
convocatoria al conflicto bélico de Malvinas, según lo establecido en el artículo 3°
inciso a) de la Ley N° 1.075;
Que a mayor abundamiento, la Dirección de...
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