Disposición Nº 1121/GCABA/DGIUR

FirmantesLedesma
Jefe de GobiernoN/A
EmisorDirección General de Interpretación Urbanistica

VISTO:

El Expediente N° 1.387.529/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de

localizar el uso "Comercio Minorista de aparatos, equipos y artículos de telefonía y

comunicación; De artículos para el hogar y afines; de artefactos de iluminación y del

hogar, bazar, platería, cristalería; De artículos personales y para regalos; Servicio

técnico y reparación de aparatos de telefonía", para el inmueble sito en la calle Cuzco

N° 85, Planta Baja (Estación Liniers de la Línea Sarmiento del Ferrocarril), con una

superficie de 50,10m2, y

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra afectado al Distrito UF (Artículo 5.4.9 Distrito

Urbanización Futura-UF) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano

Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;

Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°

2381-DGIUR-2013, indica que de acuerdo al Código de Planeamiento y a los

antecedentes obrantes en este Organismo, se informa que:

  1. Distrito UF, el carácter corresponde a terrenos de propiedad pública aún no

urbanizados u ocupados por instalaciones y usos pasibles de remoción futura, así

como a las tierras destinadas al uso ferroviario, zonas de vías, playas de maniobra,

estaciones y terrenos aledaños a esos usos;

Que en este caso el terreno resulta ser de propiedad pública, perteneciendo a la

Estación Liniers del Ferrocarril Sarmiento y forma parte de un conjunto de locales

aledaños a dicha estación, ubicado en la calle Cuzco 85 en Planta Baja;

Que en el Artículo 5.4.9. se establece, en el Punto "3) Disposiciones particulares: En

estos distritos podrán mantenerse el uso o estado actual de cada uno de ellos y sólo

se permiten obras de mantenimiento y explotación mientras tal uso o estado no se

extienda, cambie o modifique, y siempre que los mismos sean compatibles con las

zonificaciones adyacentes". En el presente caso los Distritos C3I y R2bI son

perfectamente compatibles con el uso solicitado;

Que la situación existente, sólo podrá ser modificada en los siguientes casos:

Artículo 5.4.9

"inciso c): En los predios propiedad del ferrocarril, no incluidos en los.

puntos a) y b) y no afectados directamente a la explotación, solo se podrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR