Disposición Nº 1121/GCABA/DGIUR
Firmantes | Ledesma |
Jefe de Gobierno | N/A |
Emisor | Dirección General de Interpretación Urbanistica |
VISTO:
El Expediente N° 1.387.529/2013 por el que se consulta sobre la factibilidad de
localizar el uso "Comercio Minorista de aparatos, equipos y artículos de telefonía y
comunicación; De artículos para el hogar y afines; de artefactos de iluminación y del
hogar, bazar, platería, cristalería; De artículos personales y para regalos; Servicio
técnico y reparación de aparatos de telefonía", para el inmueble sito en la calle Cuzco
N° 85, Planta Baja (Estación Liniers de la Línea Sarmiento del Ferrocarril), con una
superficie de 50,10m2, y
CONSIDERANDO:
Que el predio en cuestión se encuentra afectado al Distrito UF (Artículo 5.4.9 Distrito
Urbanización Futura-UF) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano
Ley 449, Texto Ordenado Decreto N° 1.181-GCBA-2007;
Que el Área Técnica competente de esta Dirección General, a través del Dictamen N°
2381-DGIUR-2013, indica que de acuerdo al Código de Planeamiento y a los
antecedentes obrantes en este Organismo, se informa que:
-
Distrito UF, el carácter corresponde a terrenos de propiedad pública aún no
urbanizados u ocupados por instalaciones y usos pasibles de remoción futura, así
como a las tierras destinadas al uso ferroviario, zonas de vías, playas de maniobra,
estaciones y terrenos aledaños a esos usos;
Que en este caso el terreno resulta ser de propiedad pública, perteneciendo a la
Estación Liniers del Ferrocarril Sarmiento y forma parte de un conjunto de locales
aledaños a dicha estación, ubicado en la calle Cuzco 85 en Planta Baja;
Que en el Artículo 5.4.9. se establece, en el Punto "3) Disposiciones particulares: En
estos distritos podrán mantenerse el uso o estado actual de cada uno de ellos y sólo
se permiten obras de mantenimiento y explotación mientras tal uso o estado no se
extienda, cambie o modifique, y siempre que los mismos sean compatibles con las
zonificaciones adyacentes". En el presente caso los Distritos C3I y R2bI son
perfectamente compatibles con el uso solicitado;
Que la situación existente, sólo podrá ser modificada en los siguientes casos:
"inciso c): En los predios propiedad del ferrocarril, no incluidos en los.
puntos a) y b) y no afectados directamente a la explotación, solo se podrán...
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