Disposición Nº 58/GCABA/?/13

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición17 de Julio de 2013

VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 2095 y su Decreto

Reglamentario N° 754/2008, normas complementarias y modificatorias, la Resolución

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires N° 164/EURSPCABA/09 del 8 de julio de 2009, el Expediente EURSPCABA N°:

001283/E/2013, y

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad, creó el Ente Único Regulador de los

Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dotándolo de personería

jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;

Que, por los presentes actuados se tramita la Contratación Menor N°: 03/2013 para la

Contratación del servicio de localización y seguimiento satelital vehicular, con destino

a la Gerencia de Control y a la Gerencia de Usuarios;

Que, la presente contratación se encuentra incluida en el Plan Anual de Compras y

Contrataciones del ejercicio 2013 del ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS

SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES "ad

referéndum" de aprobación por el Directorio;

Que, a fs. 9/10 se ha estimado el presupuesto oficial para la presente contratación en

la suma de pesos treinta y seis mil ($36.000);

Que, atento a lo indicado por la Gerencia de Control y la Gerencia de Usuarios a

través de las Solicitudes de Compra N°: 25/13 y N° 28/13 que lucen en fs 3/4 y 6/7

respectivamente, los móviles del EURSPCABA cuentan con equipos GPS compatibles

con los sistemas Ubitrack exclusivamente, limitados por la recepción satelital y

frecuencia de banda de seguimiento vehicular;

Que, el abono mensual de seguimiento satelital para el servicio Ubitrack Premium es

desarrollado exclusivamente por la firma UBICAR ARGENTINA S.A.;

Que para el caso específico, el articulo 28 inc 4° de la Ley 2095 de la C.A.B.A.

contempla la contratación directa para la adquisición de bienes cuya fabricación o

venta es exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo poseen una

determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubieran sustitutos

convenientes;

Que, en virtud de ello, se entiende viable el llamado a Contratación...

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